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jueves, 23 de julio de 2026

Ajustes al Código Penal: El Congreso busca corregir vacíos normativos y proteger el ejercicio periodístico


La reforma al Código Penal corrige varios de los aspectos que despertaron mayor preocupación9Fuente Externa)


Diario Azua / 23 de julio 2026

Las modificaciones aprobadas por las cámaras legislativas introducen salvaguardas explícitas para la libertad de prensa, el escrutinio público y un nuevo régimen de cumplimiento para las empresas.

En una decisión poco habitual dentro del procedimiento legislativo, el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo promovieron la revisión de varios artículos del nuevo Código Penal antes de su entrada en vigor. Las enmiendas aprobadas responden a las observaciones formuladas por gremios periodísticos, juristas y sectores de la sociedad civil, con el propósito de corregir imprecisiones técnicas y evitar posibles efectos inhibidores sobre el debate público y los derechos fundamentales.

El paquete de modificaciones abarca desde la protección del periodismo de investigación hasta la actualización del marco normativo en materia de violencia intrafamiliar, delitos económicos y responsabilidad corporativa.

Blindaje a la libertad de prensa y el escrutinio público

Uno de los avances más destacados de la reforma se concentra en la delimitación de los delitos contra el honor y el acoso digital:

Acoso cibernético (Artículo 123): Se añade una cláusula de salvaguarda que excluye expresamente de esta figura penal a la difusión de informaciones, opiniones, reportajes o investigaciones de interés público y sustentados en hechos verificables, garantizando el derecho a la crítica y el control social.

Exclusiones de difamación e injuria (Artículo 211): Se fijan supuestos de excepción que eximen de responsabilidad penal a los debates en el Congreso, los informes oficiales, el trabajo periodístico ejercido con diligencia razonable y las denuncias sobre la función pública o la corrupción administrativa.

Difamación extorsiva: Se exige la prueba de un propósito deliberado de obtener un beneficio ilícito mediante la amenaza de publicar información, marcando la diferencia entre el chantaje y la labor informativa sustentada en evidencias.

No obstante, el texto mantiene la sanción penal para la difamación, aspecto que sigue generando debates frente a los estándares internacionales que sugieren canalizar estos diferendos por la vía civil.

Responsabilidad corporativa y programas de 'Compliance'

En el ámbito del derecho penal económico, la reforma reestructura la responsabilidad de las personas jurídicas al incorporar la figura de los programas de cumplimiento (compliance). Bajo este nuevo esquema, las empresas podrán atenuar o eximirse de responsabilidad si demuestran contar con sistemas efectivos de prevención de delitos y cooperación con las autoridades.

Para facilitar la adaptación del tejido empresarial a este estándar, la entrada en vigor de este capítulo específico fue postergada por un período de un año.

Actualizaciones en violencia, delitos digitales y corrupción

La pieza legislativa introduce además ajustes sustanciales en otros tipos penales:

Violencia intrafamiliar: Amplía su definición para abarcar no solo la agresión física, sino también la violencia económica, patrimonial, psicológica y verbal, al tiempo que precisa los límites respecto a la disciplina parental ejercida bajo el interés superior del menor.

Delitos digitales y pornografía no consentida: Se endurecen las penas contra la divulgación no autorizada de contenido íntimo, especialmente cuando involucre chantaje, relaciones de autoridad o víctimas vulnerables.

Corrupción y delitos patrimoniales: Se redefine la malversación para sancionar la destinación de fondos públicos a fines distintos de los presupuestados, al tiempo que se tipifican modalidades específicas de estafa inmobiliaria y bancarrota fraudulenta.

Con estas modificaciones, el marco legal busca equilibrar la persecución del delito con las garantías constitucionales, dejando en manos de los tribunales la interpretación final de conceptos clave como la "diligencia razonable" en el ejercicio informativo.

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