Diario Azua / 2 de agosto 2026
SANTO DOMINGO.— Este lunes 3 de agosto marca un hito en el sistema judicial dominicano con la entrada en vigor de la Ley 74-25 y su norma modificadora, un conjunto legal que deroga el código vigente desde 1884. A partir de esta fecha, todos los hechos punibles cometidos en el territorio nacional serán juzgados bajo un catálogo actualizado de 393 artículos que redefinen penas, delitos e investigaciones.
Las principales 43 modificaciones que transforman la justicia en el país se estructuran en los siguientes ejes clave:
1. Nuevo marco de penas y clasificaciones
Nuevas categorías: Desaparecen las etiquetas de crimen, delito y contravención; las infracciones ahora se dividen en muy graves, graves y leves.
Aumento de condenas: La pena máxima por una sola infracción se eleva a 40 años de prisión, mientras que la acumulación de penas por múltiples delitos independientes podrá alcanzar un tope de 60 años.
Sanciones económicas dinámicas: Las multas abandonan los montos fijos en pesos y se calcularán en función del salario mínimo del sector público o del monto defraudado.
Modalidades de cumplimiento: Se introducen alternativas para penas menores, como prisión nocturna, semi-libertad, cumplimiento fraccionado y arresto en fines de semana o feriados.
2. Delitos contra la vida, integridad y género
Feminicidio y sicariato: Se tipifica formalmente el feminicidio (con variantes de agravado y conexo) con penas de hasta 40 años. Asimismo, el sicariato pasa a ser un delito autónomo que sanciona tanto al ejecutor como al autor intelectual o financista.
Sustancias y sometimiento: Se penaliza el uso de químicos que anulan la voluntad (para agresiones o robos), el dopaje deportivo y la inducción o cooperación al suicidio.
Violencia intrafamiliar y sexual: Se reconocen las vertientes económica, psicológica y verbal de la violencia doméstica. Se sanciona la actividad sexual no consentida dentro del matrimonio o pareja, y las agresiones sexuales prescribirán a los 20 años (30 años en casos contra menores, contados desde su mayoría de edad).
3. Entorno digital, medios y libertad de expresión
Delitos cibernéticos: Se regulan y sancionan el ciberacoso, la suplantación de identidad digital y los montajes o deepfakes con inteligencia artificial.
Protección al periodismo: Se establece explícitamente que la difusión de investigaciones periodísticas, críticas y reportajes sustentados sobre asuntos de interés público no constituirán ciberacoso ni difamación penal.
4. Delitos financieros, propiedad y corrupción
Fraudes modernos: Las estafas piramidales incorporan activos digitales como criptomonedas y NFTs. Se tipifica además la captación no autorizada de dinero y el fraude inmobiliario en planos.
Corrupción pública: Se amplía el catálogo contra el patrimonio del Estado (peculado, sobrevaluaciones, cohecho) fijando un plazo de 20 años para su prescripción.
Hurto por necesidad: El robo no violento de comida o medicinas por extrema necesidad inmediata será sancionado con trabajo comunitario en lugar de cárcel.
5. Responsabilidad corporativa y límites policiales
Sanciones a empresas: Las personas jurídicas podrán responder penalmente por delitos cometidos en su nombre (su aplicación efectiva iniciará en tres meses).
Derechos ciudadanos frente a la policía: Se sanciona expresamente a los agentes que impidan de forma injustificada que un ciudadano grabe un arresto o que realicen revisiones vehiculares sin amparo legal.










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