Para tratar de conocer en profundidad y a la luz de la verdad absoluta que la constituye la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, núm. 4-23, específicamente en su capítulo XVI de las actas de defunción
En su Artículo 179 establece: "Plazo para declaración de defunción. La declaración de defunción, que no se haya realizado antes de la inhumación del cadáver, se hará dentro de los sesenta (60) días calendarios de ocurrida esta, ante la delegación u Oficialía del Estado Civil, del lugar de fallecimiento o del domicilio del difunto o del lugar del entierro".
Mientras, en el párrafo I de este artículo se declara que "La declaración de defunción la podrá realizar un pariente del difunto o cualquier otra persona que posea los datos del estado civil del fallecido".
"En los casos de cremación, la declaración se hará antes de que se produzca esta,
en la forma indicada en el párrafo I de este artículo", según el párrafo II.
El Artículo 180 de la Ley 4-23, habla sobre certificado de defunción, donde establece que "La defunción originalmente se acreditará mediante el certificado de defunción, expedido por el médico en el formulario habilitado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS)".
Visto lo que establece el párrafo anterior, es muy significativo resaltar lo que dice el Artículo 181, sobre la inscripción de oficio de las defunciones. "La Junta Central Electoral queda facultada para ordenar de oficio la inscripción de las defunciones en el registro correspondiente de aquellas personas fallecidas cuyos familiares, amigos o vecinos no hayan hecho la declaración del fallecimiento ante la delegación u Oficialía del Estado Civil correspondiente.
En lo concerniente al Artículo 182, sobre Anotación en las actas de nacimiento en caso de fallecimiento, este establece "La Dirección Nacional de Registro del Estado Civil instruirá, mediante oficio, a los oficiales del Estado Civil depositarios de las actas de nacimiento de las personas fallecidas, a inscribir una anotación de fallecimiento, previa verificación que confirme que esta última corresponde a la persona fallecida".
¿Qué hace Salud Pública cuando sabe del fallecimiento de una o varias personas? Bueno, según el Artículo 183 sobre comunicación del fallecimiento por el Ministerio de Salud, el cual establece "El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) dará acceso y transmitirá a la Junta Central Electoral, por medios electrónicos preferiblemente, las informaciones relativas a los certificados de defunciones de cada uno de los fallecimientos que hayan tenido lugar en los
centros de salud públicos y privados en el plazo de veinticuatro (24) horas".
De ahí que en el párrafo I, de este artículo, declara que "El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación del certificado de defunción a la Junta Central Electoral para remitir a este órgano los certificados de defunción con las causas de muertes definitivas, sujetas a vigilancia epidemiológica que requieran de rectificación y ratificación, según resultado de la autopsia y auditorías clínicas realizadas".
Vencido el plazo establecido en el párrafo I de este artículo, sin que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) rectifique la causa de la muerte, la Junta Central Electoral registrará de manera definitiva la defunción con la causa de muerte original, observa la Ley.
Por lo que el Párrafo III de Ley 4-23, establece que "El procedimiento descrito en el párrafo I de este artículo es de carácter estrictamente interinstitucional entre la Junta Central Electoral y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) y por consiguiente, no implicará ningún tipo de cargas, trámites u obligaciones para la ciudadanía, la cual debe recibir estos servicios conforme a los principios de eficacia, celeridad y facilitación, los cuales guían las actuaciones y la toma de decisiones en el marco del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil en la República Dominicana".
En la defunción de una o varias personas, para lo concerniente a la defunción; una se encarga de la certificación, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y la otra, se encarga de la/s Acta/s de defunción, Junta Central Electoral. Por lo que una cosa es la certificación de defunción y otra el acta de defunción, son roles distintos.
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