Fachada del Tribunal Constitucional. (FUENTE EXTERNA)
Diario Azua / 12 de marzo 2026
Santo Domingo.-En un fallo histórico que redefine la seguridad jurídica de los profesionales del derecho, el Tribunal Constitucional (#TC) declaró la inconstitucionalidad de los artículos que sustentaban el régimen disciplinario de los abogados en la República Dominicana.
La sentencia #TC/0129/26 establece que el actual sistema de sanciones, que funcionaba bajo el Decreto 1290 de 1983, es ilegal porque el Poder Ejecutivo usurpó funciones que le corresponden exclusivamente al Congreso Nacional.
¿Por qué se cayó el Código de Ética?
El tribunal acogió un recurso interpuesto por la abogada Lilia Fernández León, determinando que no se puede sancionar a un profesional con medidas que van desde amonestaciones hasta la inhabilitación perpetua basándose únicamente en un decreto.
Los puntos clave del fallo:
Invasión de funciones: El Poder Ejecutivo creó infracciones y sanciones sin una ley previa que lo facultara.
Ley 3-19 bajo la lupa: También fue anulado el artículo 116 de la Ley del Colegio de Abogados (#CARD), por delegar de forma incorrecta la definición de faltas en un código de ética externo.
Plazo de gracia: El #TC ha otorgado un plazo al Congreso para legislar y crear un nuevo régimen que cumpla con la Constitución, evitando así un vacío legal absoluto.
Votos salvados: ¿Derechos en riesgo?
A pesar de la decisión mayoritaria, tres magistrados emitieron votos salvados. Su preocupación radica en que mantener vigente este régimen "inconstitucional" durante el plazo otorgado al Congreso podría seguir vulnerando los derechos fundamentales de los abogados procesados.
Esta decisión obliga a una reforma profunda en la forma en que se supervisa la conducta ética de los juristas en el país, devolviendo al legislador la responsabilidad de definir qué es una falta y cómo debe castigarse.

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