SANTO DOMINGO – El Tribunal Constitucional (TC) marcó un precedente clave en materia de registro civil al declarar inadmisible una acción de amparo que pretendía obligar a la Junta Central Electoral (JCE) a inscribir el nacimiento de cuatro menores de edad de ascendencia haitiana.
El origen del conflicto legal
El caso se remonta a abril de 2021, cuando los señores Leonardo Depén Fisi y Denita Petit-Val intimaron a la JCE para que admitiera el registro de sus cuatro hijos. Ante la negativa del órgano electoral, los padres recurrieron al Tribunal Superior Administrativo (TSA), el cual inicialmente dictó una sentencia que ordenaba a la JCE proceder con el registro.
Sin embargo, la JCE elevó el caso al Tribunal Constitucional solicitando una revisión, argumentando que no se cumplían los requisitos legales para dicha acción.
La decisión del Tribunal
Tras analizar el recurso, el Tribunal Constitucional decidió:
Revocar parcialmente la sentencia previa del TSA en lo relativo a los menores de edad.
Declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por los padres, al considerar que no se cumplían los presupuestos constitucionales para este tipo de reclamo.
Votos en discordia
Aunque la sentencia contó con la mayoría necesaria, el fallo reflejó la división de opiniones en el seno del tribunal:
Los magistrados Army Ferreira y Amaury A. Reyes Torres emitieron votos salvados (estuvieron de acuerdo con la decisión pero por motivos distintos).
La magistrada Sonia Díaz Inoa presentó un voto disidente, mostrando su desacuerdo con la decisión de la mayoría.
Esta decisión reafirma la potestad de la JCE sobre la depuración del registro civil y los procedimientos establecidos para la inscripción de hijos de extranjeros en territorio dominicano.

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