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Por Carmen Alardo
Diario Azua / 22 agosto 2024.-
Todos estos días hemos estado delimitando nuestras opiniones con respecto al ante proyecto, ya hoy presentado, el pasado 19 de Agosto ante el Congreso, hemos afirmado que para reformar lo concerniente al Ministerio Publico, por versar en temas que tiene que ver con Derechos y garantías fundamentales y hasta con la estructura de todo el sistema de Justicia, su modificación debía hacerse bajo el mandato del artículo 272 de Nuestra Constitución de la República.
Sin embargo, hoy me di cuenta que algo faltaba, no había provisto de todos los elementos necesarios para realizar el análisis y una opinión completa, pues, carecían del principal protagonista de lo que es la Consagración de la independencia del Ministerio Público Anteproyecto para la creación del Sistema de Justicia, como conocedores de la ley, afirmamos, es el trasfondo del porque la coma que les he reiterado del artículo 169 de la Constitución Propuesta, así como la eliminación de los párrafos que complementan la actual Constitución, cuando hacemos la concatenación de todos los elementos verificamos solo dos puntos voy a resaltar de este proyecto: luego ustedes harán sus propias consideraciones ya que me he permitido publicado inextenso para su estudio, conjunto con el anteproyecto de Reforma a la Constitución así como los análisis de la Jurisprudencia Constitucional recién publicados, a saber:
Según el Anteproyecto del Sistema de Justicia: A modo enunciativo, integran el Sistema de Justicia los siguientes órganos y entes del Estado:
a) El Consejo Nacional de la Magistratura.
b) El Consejo del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales del Poder Judicial creados por la Constitución y las leyes.
c) El Tribunal Constitucional.
d) El Tribunal Superior Electoral.
e) El Ministerio Público.
f) La Oficina Nacional de la Defensa Pública.
g) El Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos y descentralizados y órganos desconcentrados.
Hasta ahora todo puede aparentar estar bien, es simplemente para darle más orden agrupar, todos los órganos del Sistema de Justicia ahora por una ley se agrupan y crean el sistema de justicia. Cuando nos encontramos y analizamos su objeto:
ARTÍCULO 7. Creación y objeto del Ministerio de Justicia. Se crea el Ministerio de Justicia como órgano de planificación, dirección, coordinación y ejecución de las atribuciones delegadas por la Constitución y las leyes al Poder Ejecutivo para la colaboración funcional y administrativa al Sistema de Justicia, la representación judicial y extrajudicial del Estado y la Administración pública y la coordinación del Sistema Nacional de Derechos Humanos y el Sistema Penitenciario y Correccional. La Policía Nacional, en sus atribuciones como auxiliar de la justicia.
Si les quedaba alguna duda, que la reforma Constitucional es para darle la oportunidad que un Ministro nombrado por decreto, controle al Ministerio Público, de una forma directa e indirecta, pues por un lado manejara muchas de las funciones que en la actualidad son funciones propias del Procurador de la República, así como todos los departamentos de su dependencia y de forma indirecta al Ministerio Publico, que es el órgano de sistema de justicia autónomos y descentralizado que se refiere el numeral G de proyecto valídenlo con sus ojos:
ARTÍCULO 8. Estructura del Ministerio de Justicia. De conformidad con lo dispuesto en la presente ley, el Ministerio de Justicia está compuesto de la manera siguiente:
a) Despacho del Ministro de Justicia y sus áreas de dependencia directa.
b) Viceministerio de Atención y Colaboración al Sistema de Justicia.
c) Viceministerio de Representación Procesal.
d) Viceministerio de Derechos Humanos.
e) Viceministerio de Políticas Penitenciarias y Correccionales.
f) Viceministerio de Asuntos Registrales y Servicios a la Ciudadanía.
g) Organismos autónomos y descentralizados adscritos al Ministerio de Justicia.
h) Órganos desconcentrados del Ministerio de Justicia.
La coma que introduce y arregla que el Ministerio Publico dependa del Ministro de Justicia.
Como todos tendrán oportunidad de analizar verán la coma el fin que tiene el colocar la coma en el artículo 169, de la Constitución Propuesta, yo esperaba alertar a los que hablan mi propio lenguaje que se hicieran eco, para todos han hecho caso mutis, por eso le quito el velo para que puedan ser ustedes también los jurados qué pasará con el Ministerio Público independiente, el cual tiene años donde todos los que ingresan a la carrera son a través de un concurso de la Escuela del Ministerio Publico, más de 600 hasta la fecha, y otros tantos que fueron confirmados que vienen del Gobierno de Hipólito, de los nombrados después de aquel fatídico decreto, así como quien suscribe del Gobierno de Balaguer, dicho todo esto, pues, en modo alguno quiero se le siga dando un matiz político a esta Reforma, pues, todos somos un grupo de hombres y mujeres dominicanos que todos los días arriesgamos la vida, nuestra salud, nuestra garantías por este pueblo. Los cuales se nos está echando la noche y que alguna vez confiamos y nos quedamos porque creíamos el cuento de Hadas que nos vendió Participación Ciudadana y FINJUS de que podríamos salir pensionados y serian respetados nuestros derechos. Donde están todas las voces de los Constitucionalistas y de la Sociedad Civil, que les pasa, nos sueltan las manos, hoy todo esto me dio una sirimba me bajo la presión y me fui a emergencia, sin embargo, en modo alguno dejare de Procurar Justicia para mí y para los míos con mi pluma que es lo único que tengo.
Cuando se apruebe esta norma, que a su vez deroga la ley 133-11, Ley Orgánica del Ministerio Público, el Procurador General Independiente será una persona adscrita como organismo autónomo y descentralizado del Sistema de Justicia, el cual será uno más de los integrantes del Ministerio de Justicia.
Hoy en modo alguno, pretendo escribir mucho, pues ya todo está dicho, solo falta consumarlo, con la mayoría con la que cuenta el Ejecutivo en el Congreso, para hacerlo el Jefe del Ministro de Justicia, el Jefe del Ministerio Publico. ……
Estamos en un camino de una crónica de una muerte anunciada…. Donde el Coronel no tiene quien le escriba, y todavía ando buscando donde queda Macondo, dijo dónde queda la independencia del Ministerio Publico. Sin más y bendiciones, me pregunto si realmente me están afectando mi inteligencia, o simplemente dando un jaque mate al Ministerio Público, a través de una reforma que quizás algunos puedan hasta tildarla de Maquiavélica, es decir, el fin justifica los medios. Hasta aquí escribo sobre el tema. Solo les pido a todos los Congresistas, los Constitucionalistas, respeten nuestra Carta Magna, si quieren modificarlo todo, háganlo, pero háganlo bien, a través del artículo 272 del Referéndum, sin defraudar a esa mayoría que fue que los eligió… sin matices de crear un Ministerio Público Independiente, pues, solo nos relega todas nuestras funciones, y por default adscrito al Poder Ejecutivo. Que Dios les de Sabiduría Divina, que es la única que nos da bendiciones en el Cielo, Recuerden que luego del Rey verse en el infierno pidió que mandaran a Lázaro para advertir a sus hermanos…. Sin embargo, ya era demasiado tarde.

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