Titulares

domingo, 5 de mayo de 2024

Contratación de no vidente por la Alcaldía de SDE, motivador ejemplo para el cumplimiento de la Ley 5-13 sobre Discapacidad

Por Ramón Féliz Lebrón
Periodista y docente
Diario Azua / 05 mayo 2024.-

En medio de la efervescencia de los actos para asumir las nuevas y continuar las reelectas autoridades municipales el pasado 24 de abril, observamos el motivador ejemplo del alcalde de Santo Domingo Este, Dío Astacio, que debe significar la bola de nieve que envuelva el pleno cumplimiento de la inclusión laboral de las personas en situación de discapacidad como lo establece la Ley 5-13.

La contratación de un joven no vidente por parte del edil es una justa iniciativa que debería propagarse en todas las estructuras del Estado (Gobierno central, instituciones autónomas y descentralizadas, vital el rol de la municipalidad) y privadas.

Esa legislación otorga la facultad y el protagonismo al Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis) para encabezar las acciones que permitan poner en marcha las garantías de igualdad en todos los aspectos sociales para este importante sector, lamentablemente discriminado, subestimado y menospreciado por algunos, que representa más de un millón de personas en el país, según estadísticas de diversas entidades.

Numerosas instituciones públicas y empresas privadas seleccionan personas en situación de discapacidad para trabajar; sin embargo, está lejos todavía la total ejecución de la normativa.

Es oportuno compartir el objetivo general y puntos precisos que contiene la Ley 5-13 sobre Discapacidad referente al tema laboral inclusivo:

Artículo 1. Objeto. Esta ley ampara y garantiza la igualdad de derechos y la equiparación de oportunidades a todas las personas con discapacidad y regula las personas morales, sin fines de lucro cuyo objeto social sea trabajar para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Artículo 80. Se crea el Departamento de Trabajo y Empleo cuya finalidad primordial es garantizar la inclusión de las personas con
discapacidad en el sistema ordinario de trabajo, o en su defecto, su incorporación a un sistema de empleos protegido o por cuenta propia que aseguren su independencia siguiendo el espíritu de las normativas nacionales e internacionales que favorecen la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Párrafo I. El Conadis debe procurar que las instancias públicas y privadas garanticen la participación y la inclusión laboral de las personas con discapacidad en su nómina de empleados y gocen de las mismas condiciones, salarios y protección contra abusos laborales que el resto de las personas.

Párrafo II. Esta participación no será nunca inferior al cinco por ciento (5 %) en el sector público y dos por ciento (2 %) en el sector privado en entornos laborales abiertos, inclusivos y accesibles, y en condiciones de igualdad con las demás personas.

Descargar aquí la Ley 5-13 sobre Discapacidad: https://conadis.gob.do/wp-content/uploads/2019/10/Ley-5-13.pdf

Luego de la aprobación de esa ley, pasaron tres años para la emisión de su reglamento de aplicación con el decreto 363-16.

El alcalde Astacio realizó un noble gesto al asumir las riendas del municipio Santo Domingo Este, valorando a las personas en situación de discapacidad quienes poseen competencias profesionales y técnicas para desempeñarse eficientemente en las diferentes áreas productivas.

Tengo fe en Dios que esa dependencia municipal cumplirá con el 5 % de los espacios de la nómina para las personas en situación de discapacidad.

Desde la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se dispuso que el término adecuado para referirse a este grupo de la población sea: personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad.

Utilicemos siempre la terminología correcta, y nunca expresar discapacitados, pues tienen brillantes capacidades.

Aprovecho el tema para compartir uno de mis artículos: Los discapacitados éramos nosotros. https://elnuevodiario.com.do/los-discapacitados-eramos-nosotros/

...porque no hay acepción de personas para con Dios. Romanos 2:11.
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