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lunes, 18 de octubre de 2021

Causa revuelo voto disidente del Magistrado José Alejandro Vargas en caso del juez Moisés Ferrer

Magistrado José Alejandro Vargas vota disidente en caso del juez Moisés Ferrer

Magistrado José Alejandro Vargas entiende TC debió declarar inadmisible caso del juez Moisés Ferrer

Santo Domingo, Rep. Dom. / Diario Azua / 18 octubre 2021.-

El pasado viernes el Tribunal Constitucional, publicó la sentencia TC/0364/21, mediante la cual se decidió el caso del Juez Moisés Alfredo Ferrer Landrón, con esta sentencia se le ordenó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) la reposición del magistrado Ferrer en su puesto como juez titular de la Tercera Sala de esa Alta Corte y que se abstenga dicha corte de promover, en lo inmediato o en el futuro, su traslado a cualquier otra sala.

Acogiendo el TC, la acción de amparo interpuesta por el magistrado, en procura de que sea reintegrado a esa sala, que conoce asuntos laborales, de tierra y administrativo, luego que el Pleno de la SCJ dispuso su traslado a la Segunda Sala, que conoce la materia penal.

Con esta decisión se le otorgó un plazo de 30 días calendarios, a contar a partir de la fecha de la notificación de la sentencia, para que el Pleno de la Suprema cumpla con el mandato, y se le impuso el pago de una astreinte de RD$10,000.00 por cada día de retardo en la ejecución de la decisión contra el Pleno de la SCJ, a favor del magistrado Moisés Alfredo Ferrer Landrón, el cual empezará a ser contado a partir del vencimiento del plazo de los 30 días otorgados para que sea ejecutado el fallo.

Llama mucho la atención el hecho de que la decisión no fue adoptada a unanimidad de los magistrados que componen el pleno del Tribunal Constitucional, contando con un voto salvado del Magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega, y el voto disidente del Magistrado José Alejandro Vargas Guerrero, estableciendo este último, que el recurso interpuesto por el juez Moisés Ferrer, no debió ser acogido, sino declarado inadmisible, y, en consecuencia, confirmar la sentencia núm. 0030-03-2021- SSEN-00121, de fecha 5 de abril de 2021, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA).

El magistrado Vargas Guerrero, en su extenso voto disidente hace una explicación muy detallada de los diferentes puntos en los cuales difiere con la decisión adoptada por la mayoría de los jueces que componen el plenario del TC, indicando incluso que con esa decisión el máximo órgano garante de velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, motiva inferencias que alientan tesis de que en el caso ocurrente el Tribunal Constitucional desbordó el juicio de constitucionalidad en sus ponderaciones, obviando que es un órgano extra poder, dotado solamente de un carácter interpretativo, sin contar con la habilitación legítima para asumir competencias propias de otros poderes del Estado.

Por otra parte, Vargas afirma en su voto, que el TC ha declarado la inadmisibilidad en casos con fácticos similares a éste, por considerar que la jurisdicción contencioso administrativa es la vía idónea para el conocimiento de dicha acción. Entendiendo el magistrado, que los precedentes, que en ese mismo sentido ha dictado, esa Alta Corte, son aplicables en este tipo de casos, y en la especie, se trata de situaciones similares concernientes a perseguir la anulación de un acto administrativo vinculado al ejercicio de la función judicial, por tanto, tales cuestionamientos corresponde examinarlos y valorarlos a la jurisdicción contencioso administrativa, previo apoderamiento de un recurso contencioso administrativo, el cual constituiría la vía efectiva en este caso, tal y como fue decidido por el Tribunal Superior Administrativo.

Por otra parte, refuta la justificación que expresan los demás jueces, sobre la idoneidad del amparo bajo el fundamento de que no se garantiza el derecho al recurso y al juez imparcial, aclarando el Magistrado Vargas, que, para salvaguardar dichas garantías, en el sistema judicial se encuentran las figuras de la inhibición y la recusación, las cuales permiten que cambie la integración de las salas. Precisando, que, en este sentido, la Ley 821-27, sobre Organización Judicial y sus modificaciones establece mecanismos para garantizar la imparcialidad de las decisiones de los diferentes tribunales del Poder Judicial, incluyendo la Suprema Corte de Justicia.

Finalmente, Vargas Guerrero, indica que atendiendo a la motivación de la sentencia TC/0364/21, se le añadió a los artículos 4 y 5 de la Ley núm. 25-91, no sólo la facultad, competencia o habilitación al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de poder realizar movimientos entre las salas, sino también los requisitos para ello, particularmente, la necesidad de consentimiento. Auto habilitándose de esa forma el Tribunal Constitucional, para rebasar su competencia interpretativa e internarse en la esfera del legislador; ya que según explica el Magistrado Vargas, el juez Moisés Ferrer no planteó una excepción de inconstitucionalidad, por lo que no se explica cómo el TC, suple una pretendida omisión legislativa, cuestión ajena al amparo y más propia de una acción de inconstitucionalidad y su correspondiente tipología de sentencias, específicamente, una sentencia interpretativa aditiva.

Antecedentes del Conflicto

El magistrado Moisés Alfredo Ferrer Landrón interpuso una acción de amparo bajo el alegato de que el Pleno de la SCJ y su presidente Luis Henry Molina Peña violaron su derecho y garantía fundamental a la inamovilidad judicial, los principios de supremacía judicial, principio de seguridad jurídica, previsibilidad, certeza administrativa e independencia judicial, al momento de decidir su traslado como juez miembro de la Tercera Sala a la Segunda Sala de esa Alta Corte sin su consentimiento.

El cambio de sala del juez fue dispuesta en la sesión número 7/2021, celebrada el 25 de marzo del año 2021.

La acción de amparo fue declarada inadmisible, de oficio, por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) mediante Sentencia núm. 0030-03-2021- SSEN-00121, de fecha 5 de abril de 2021, por la existencia de otra vía judicial efectiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales.

Tanto la SCJ como el magistrado recurrieron esa sentencia ante el Tribunal Constitucional, que declaró inadmisible el recurso interpuesto por la SCJ, y acogió el del magistrado Ferrer Landrón.

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