Titulares

domingo, 29 de noviembre de 2020

El defensor y ultraje constitucional II

Por Oscar López Reyes

La Cámara de Diputados reabrió, después de más de un año de dos vencimientos constitucionales, la inscripción para optar para Defensor del Pueblo. La escogencia de los nuevos registrados sería ilegal/ilegítima y arrojaría una mancha negra sobre este suprapoder, su pretendido incumbente y los partidos políticos que hayan auspiciado tan semejante desaguisado.

La Defensora del Pueblo, Zoila Martínez, así como sus suplentes y adjuntos, fueron designados por el Senado el 15 de mayo del 2013, por seis años, que vencieron en el 2019. La Ley Fundamental especifica, en su artículo 192, que “La Cámara de Diputados deberá escoger las ternas en la legislatura ordinaria previa al cumplimiento del término del mandato de los designados y las someterá ante el Senado en un plazo que no excederá los quince días siguientes a su aprobación. El Senado de la República efectuará la elección antes de los treinta días siguientes”.

Y expresa, meridianamente, que “Vencidos los plazos sin que la Cámara de Diputados hubiere escogido y presentado las ternas, las mismas serán escogidas y presentadas al Senado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia”.

Por igual, en julio del 2019 cerró el segundo plazo otorgado por la Cámara de Diputados para participar en un concurso seleccionador del Defensor del Pueblo. Se inscribieron más de 60 conciudadanos, pero ahora el hemiciclo bajo llama a otras inscripciones, para dar oportunidad a que otros dominicanos incursionen en el “certamen”.

Entonces, ¿cuántas veces ha sido transgredida la Carta Magna? ¿Cómo será el dictamen del Tribunal Constitucional de la acción de extrema urgencia que conoce sobre este nuevo atropello a este preeminente estatuto?

Sería penoso, indignante e imperdonable que, por una decisión politiquera de la cúpula política dominicana, el Defensor del Pueblo sea seleccionado en la fogata del cuestionamiento.

Ahora, ¿qué es el Defensor del Pueblo?

El Defensor del Pueblo es una prominente autoridad del Estado facultada para vigilar el cumplimiento de las prerrogativas ciudadanas estipuladas en la Constitución y las leyes; escuchar sus quejas y reclamos, prevenir, intervenir, proponer mejorías y denunciar las vulneraciones a los derechos humanos.

Esta figura duchó como un mecanismo alternativo para monitorear a los poderes públicos ante la baja credibilidad y confianza de estructuras oficiales y las instancias políticas. Las demandas de los habitantes territoriales se vierten como su quintaesencia.

Procura –en un primer momento- el diálogo, el entendimiento y el arreglo. Y, ante la intransigencia, divulga y censura públicamente las transgresiones de las áreas del Ejecutivo, Legislativo, Judicial y otras, e interpone recursos en las jurisdicciones de garantías del Estado social y democrático de derecho.

Este órgano extrapoder con autonomía constitucional carece de carácter vinculante u obligatorio, efectos anulativos/administrativos ni jurídicos, como tampoco fuerza coercitiva y punitiva, las cuales están reservadas a los policías, fiscales y jueces. En esa virtud, califica como el más moderado, pacifista y humanista de los máximos gobernantes.

El empuje del Defensor del Pueblo reside en su razonabilidad, neutralidad y capacidad socio-comunicativa, argumentativa, disuasoria y denunciativa, más que en las mansiones judicial-procesal y burocrática.

En concordancia con la Ley 19-01, que crea al Defensor del Pueblo, y otras legislaciones, sus facultades/funciones prioritarias podemos clasificarlas en cinco, que se entroncan en un clima favorable de la opinión pública.

1.- Difusión/educación para la concienciación ciudadana sobre los derechos humanos, su empoderamiento para que exija equidad frente a los órganos del Estado y prestadoras privadas de servicios públicos; el fomento de la democracia participativa, la institucionalidad y el ejercicio responsable de los derechos y deberes colectivos y particulares.

2.- Información/investigación que conduzcan al establecimiento de la verdad en torno a actos u omisiones, excesos, arbitrariedades, ofensas y discriminaciones en la administración pública y entidades privadas relacionadas con los servicios oficiales. También, solicitar documentos respecto a procesos administrativos y campañas de protección normativas jurídicas.

3.- Mediación neutral entre instituciones oficiales, grupos comunitarios e individuos en la búsqueda de proteger valores respetables y libertades, evitar o reparar agravios relativos a los intereses colectivos y difusos establecidos en la Constitución y las leyes.

4.- Sanción comunicativa. Solicitar a superiores jerárquicos la aplicación de sanciones administrativas por el quebrantamiento de la Carta Magna, estatutos adjetivos, pactos, convenios y tratados; apoderar al Ministerio Público de expedientes para su sometimiento a la Justicia de sospechosa comisión de hechos punibles y publicar faltas de funcionarios del tren administrativo.

5.- Interposición de recursos de garantías de los derechos esenciales, como acciones de amparo y directas de inconstitucionalidad, leyes o actos administrativos, hábeas data, hábeas corpus y el cumplimiento de tutela judicial efectiva y debido proceso.

¿Cuáles son los requisitos para ser Defensor del Pueblo?

Los mismos que para ocupar la Presidencia de la República, conforme a la Ley 19-01, que crea esta institución. A saber: ser dominicano de nacimiento y origen, sobrepasar los 30 años de edad; estar en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, no haber sido condenado a penas aflictivas e infamantes, tener reconocida solvencia moral y profesional, y poseer amplios conocimientos de la administración pública.

¿Qué cuida el Defensor…?

Faena por las prerrogativas estipuladas en el precepto legal superior, como la protección de la vida, el medio ambiente y los recursos naturales, la alimentación, la salud colectiva y la seguridad social, la educación, el trabajo y los trabajadores, la seguridad ciudadana, los consumidores, la vivienda, los deportes; la niñez, las personas de la tercera edad, los discapacitados y las mujeres; las libertades, la dignidad, la igualdad, el acceso a la justicia, la propiedad privada y el patrimonio cultural, histórico, arquitectónico y urbanístico, entre otros.

¿Cuáles son su génesis y denominaciones?

Desde la Roma primitiva, ciudadanos prestantes han fungido como
protectores de los derechos poblacionales. Por la lucha de los
plebeyos contra las exclusiones de los patricios, o representantes de
la monarquía, tuvieron que eliminarse la prohibición de ocupar cargos
públicos y los matrimonios entre estos y la designación del Defensor
Civitatis, para abogar la aplicación de las leyes sobre la igualdad y
la integración.

La dinastía Han, en China, nombró un Yan para denunciar las
injusticias administrativas; en Persia el Ojo del Rey, con el mismo
objetivo; en el siglo XV el Consejo de los Diez de Venecia, lo mismo
que en Suecia, en el siglo XVI.

Ana Rosa Martín Minguijón refiere que “En América Latina el precedente es el Trucuyricuy, cuyo apelativo significa el que todo lo ve, y que
vigilaba la administración del Concejo Imperial. Tras la llegada de
los españoles se crea, a propuesta de Fray Bartolomé de las Casas, el
Protector de los Indios. Otra figura que tenía como misión denunciar
las injusticias de los virreyes fue el Veedor del Rey”.

Vista la misión del Defensor del Pueblo, ¿es justo que esta figura sea desnaturalizada en un proceso turbio, que lesiona la institucionalidad de la Nación?
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