Titulares

lunes, 3 de febrero de 2020

Juan Pablo Duarte y el Poder Municipal


Alfredo Cruz Polanco (alfredocruzpolanco@gmail.com

El “Mes de la Patria” se inicia con la celebración del 207 aniversario del natalicio del Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte, el cual coincide con las elecciones municipales del 16 de febrero, por lo que consideramos oportuno el título escogido para estas reflexiones. 

El fundador de nuestra nacionalidad, en su proyecto de Constitución, además del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, concibió también el Municipal, como el Primer Poder del Estado Dominicano. 

El patricio era un ferviente creyente en este Poder, como una forma de contribuir a la descentralización del Estado, de facilitar y hacer más eficaces las ejecutorias de las obras y servicios, de dinamizar la economía y de hacer que cada munícipe formara parte del cabildo a través del Presupuesto Participativo. Todo esto fue asimilado durante sus viajes a España y a otros países de Europa. 

Duarte concebía al Poder Municipal como el gobierno económico y político de los pueblos, que debía convertirse en un contrapeso del Poder Ejecutivo, una organización modelo donde los recursos recibidos a través del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, fueran manejados con eficiencia, pulcritud, eficacia, honestidad y transparencia; donde se llevara un sistema organizado de sus finanzas, que las obras y servicios que se realizaran fueran en base a las prioridades y a las demandas de los munícipes, no en base a caprichos personales, a los que luego había que rendir un informe de sus ejecutorias, tal como él lo hizo cuando le tocó administrar los escasos recursos públicos a que tuvo acceso, sin que ninguna ley ni nadie se lo exigiera. 

En la actualidad, en nuestro país existen 158 Ayuntamientos y 235 Distritos Municipales. Cada vez aumentan las propuestas sometidas al Congreso Nacional para elevar secciones a esta categoría. Dichas instituciones están regidas por la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios y por la 170-06, sobre Presupuesto Participativo Municipal (PPM). 

La ley 166-03 sobre Presupuesto Municipal, ordena transferir a los ayuntamientos y a las Juntas Distritales, a partir del año 2005, el 10 % de los ingresos del Presupuesto Nacional. Dicho presupuesto se distribuirá de la manera siguiente: 25% para gastos de personal, el 31% para el funcionamiento de los servicios municipales; el 40% para obras de infraestructura, adquisición, construcción y modificación de inmuebles y bienes muebles y un 4% para programas educativos, de género y salud. 

Desgraciadamente la mayoría de los ayuntamientos no cuentan con un sistema de contabilidad organizado, carece de los debidos controles internos, no preparan los estados financieros básicos ni entregan las informaciones requeridas a los organismos correspondientes en el tiempo establecido. 

Retienen Itebis, impuestos sobre la renta y el seguro social a los proveedores, contratistas y empleados pero no realizan el pago a la Dirección General de Impuestos Interno ni a la Tesorería de la Seguridad Social. 

Consideramos que en el 207 aniversario de su natalicio, al hombre que concibió el Poder Municipal como el Primer Poder del Estado, el mejor homenaje que deben rendir en su honor los nuevos alcaldes (as) y los directores de los distritos municipales que sean electos, es respetar el legado que nos dejó el fundador de nuestra nacionalidad, rindiendo sus informes a la ciudadanía y a los organismos correspondientes, cumpliendo con las obras y servicios que demandan los munícipes y actuando siempre con la debida prudencia, honestidad y transparencia. Si así lo hacen, el sacrificio del Padre de la Patria no habrá sido en vano. 

El autor es Contador Público Autorizado 
Ex Miembro Titular de la Cámara de Cuentas de la República 
Ex diputado al Congreso Nacional 
Máster en Relaciones Internacionales 

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