Titulares

martes, 3 de diciembre de 2019

PLD divulga resolución JCE que permite proselitismo a funcionarios fuera del horario laboral . Dice está apegada a la Constitución



La Secretaría de Asuntos Jurídicos del Partido de la Liberación Dominica (PLD) divulgó este domingo la decisión del pleno de la Junta Central Electoral mediante la cual se dispuso que los funcionarios públicos pueden participar en actividades proselitistas electorales siempre y cuando sea fuera del horario laboral dispuesto por el ministerio de Administración Pública, considerando la decisión como atinada y apegada a la Constitución y a la Ley

José Dantés, titular se los Asuntos Jurídicos del PLD colgó en la cuenta de la red social twitter de la Secretaria la noticia adjuntando copia de la resolución de la JCE número 33-2019, en la que también se recuerda que los funcionarios públicos que tengan bajo su responsabilidad el manejo de recursos económicos o bienes del Estado no podrán disponer de dichos recursos o bienes en provecho de ningún candidato.

“La @juntacentral emitió Res. 33-19 que permite funcionarios públicos participen en actos políticos fuera de horario laboral. Funcionarios que por su investidura requieren dispositivos de seguridad, aún cuando desarrollen actividades personales fuera de su servicio, pueden usarlos” se apunta en el mensaje de twitter.

La resolución de la JCE viene como respuesta a la petición que hiciera el Partido Revolucionario Moderno sobre la participación en actividades políticas del presidente de la República, Danilo Medina, así como de funcionarios públicos con responsabilidades en el Estado, que fue refutada mediante instancia por el equipo de la Secretaría de Asuntos Jurídicos del PLD y la representación del partido morado en el órgano de comicios.

En la instancia del PLD se solicitaba a la JCE rechazar el pedimento del denominado PRM que pedía una resolución prohibiéndole al ciudadano, Presidente de la República, Danilo Medina, participar en actos proselitistas.

Advertía el equipo jurídico del PLD que de responder a la petición del partido opositor se estaría vulnerando los derechos fundamentales de igualdad, libertad de asociación y libertad de reunión del ciudadano presidente de la República y de cualquier otro ciudadano que se encuentre revestido de la calidad funcionario público durante el período de campaña electoral; medida que a todas luces sería inconstitucional.
« PREV
NEXT »

No hay comentarios

Publicar un comentario