Un Análisis de la Sentencia TC/0071/13 y el Cambio de Precedente en la Aplicación de los Astreintes, la Sentencia TC/0438/17 y la Transformación de la Justicia Constitucional
Por Juan Bautista Castillo Peña
Diario Azua / 29 marzo 2025.-
La Sentencia TC/0071/13, emitida por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, representa un punto crucial en el desarrollo de la jurisprudencia constitucional en materia de amparo y el ejercicio de los derechos fundamentales. En esta sentencia, el tribunal resuelve un recurso de revisión constitucional en el que se discutió la legalidad del cierre del acceso a la comunidad de Los Solares, ubicada a la altura del kilómetro 10 de la Autovía del Este, municipio Guayacanes, provincia San Pedro de Macorís. La decisión del Tribunal hace referencia a dos aspectos de vital importancia: el derecho al libre tránsito y la función social de las sanciones pecuniarias, conocidos como "astreintes".
El primer tema relevante es la interpretación del derecho al libre tránsito. En la sentencia, el Tribunal concluye que el cierre de acceso a la comunidad vulnera este derecho fundamental, puesto que restringe la movilidad de los ciudadanos, afectando no solo su acceso a servicios básicos, sino también su dignidad humana. El Tribunal destacó la importancia de garantizar el derecho a la libre circulación como un principio fundamental para el ejercicio pleno de los derechos humanos, dentro de un marco de respeto a la dignidad y la libertad individual.
Por otro lado, la sentencia también ofrece un análisis sobre el concepto de astreinte, o sanción pecuniaria, un mecanismo legal utilizado por el Tribunal Constitucional para garantizar el efectivo cumplimiento de sus decisiones. El Tribunal establece que la astreinte debe ser considerada como una sanción pecuniaria, y no como una compensación por los daños y perjuicios sufridos por el agraviado. Esta sanción no tiene como objetivo indemnizar a la parte afectada, sino financiar proyectos sociales a través de las instituciones estatales competentes. El criterio adoptado por el Tribunal resalta la dimensión social de las sanciones, que no solo buscan corregir conductas ilegales, sino también contribuir al bienestar colectivo, especialmente en la resolución de problemas sociales que afectan a la comunidad en general.
Esta sentencia subraya el principio de proporcionalidad al vincular las sanciones pecuniarias con la reparación social, generando un enfoque que refuerza el carácter educativo y correctivo de las decisiones judiciales (TC). Además, la decisión de ampliar el plazo para la interposición del recurso de revisión en un plazo de cinco días hábiles proporciona claridad sobre la interpretación de la Ley No. 137-11, permitiendo que los ciudadanos ejerzan sus derechos procesales de manera efectiva.
En conclusión, la Sentencia TC/0071/13 no solo protege el derecho fundamental al libre tránsito, sino que también establece un importante precedente en el uso de sanciones pecuniarias con fines sociales. Al hacerlo, el Tribunal Constitucional reitera la importancia de la justicia constitucional como un mecanismo para salvaguardar los derechos humanos y, al mismo tiempo, contribuir al bienestar social mediante una correcta interpretación y aplicación de las leyes.
En un importante giro jurisprudencial, el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC/0438/17, revisó y modificó el precedente que había establecido en cuanto a la aplicación de astreintes en beneficio de instituciones sin fines de lucro. En esta nueva decisión, el Tribunal subraya que las astreintes pueden aplicarse no solo cuando se trata de un daño directamente ocasionado a un individuo, sino también cuando el propósito es restaurar un daño social más amplio. Esto se da especialmente en los casos de amparos donde se exige el respeto a los derechos colectivos y difusos, o en aquellos fallos con efectos inter communis, es decir, que afectan a un conjunto de personas en circunstancias similares, no solo a los accionantes. Este enfoque más inclusivo permite que la justicia no solo proteja a los individuos, sino también a comunidades enteras que podrían estar afectadas por la misma problemática.
Este cambio de criterio tiene una motivación profunda y responde a la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección de los derechos fundamentales, no solo en favor de los individuos, sino también en beneficio del colectivo. De esta manera, el Tribunal Constitucional reconoce que, al abordar cuestiones que involucran derechos de carácter difuso o colectivo, como el medio ambiente o los derechos de las comunidades, las instituciones sin fines de lucro pueden desempeñar un rol crucial en la reparación de los daños sociales. Sin embargo, el Tribunal establece que, en estos casos, la decisión de imponer una astreinte debe notificarse de manera formal a la institución beneficiaria, para que pueda tomar las acciones necesarias para su ejecución. Este paso adicional garantiza transparencia y claridad en la implementación de la medida.
Con esta sentencia, el Tribunal reitera la prerrogativa discrecional de los jueces de amparo para imponer astreintes, una facultad que debe ejercerse con base en los principios de razonabilidad y proporcionalidad. La decisión refuerza los precedentes establecidos en las sentencias TC/0048/12 y TC/0344/14, pero se enfoca en que las sanciones pecuniarias, como las astreintes, no solo buscan reparar a la parte afectada directamente, sino que también pueden tener un impacto positivo en la sociedad al financiar instituciones dedicadas a resolver problemas sociales. Finalmente, el Tribunal estableció un mecanismo claro para la liquidación de las astreintes, asignando la responsabilidad de su ejecución al tribunal correspondiente según el caso. Este nuevo precedente marca una evolución significativa en la interpretación de la justicia constitucional en el país, permitiendo que el derecho no solo proteja al individuo, sino que también restituya el orden social afectado por diversas causas.
El autor es abogado M. A.
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