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martes, 21 de julio de 2026

Todo sobre el nuevo Código Penal: los cambios clave en difamación, ciberacoso y corrupción que van al Senado

Se espera que esta semana la pieza sea conocida por el Senado antes de que finalice la actual legislatura. (Fuente Externa)


Diario Azua / 21 de julio 2026

SANTO DOMINGO. — Con la cuenta regresiva para su prevista entrada en vigencia en agosto, la reforma de la Ley 74-25 que modifica el Código Penal dominicano avanza en su trámite legislativo. Tras su aprobación en la Cámara de Diputados con más de una veintena de enmiendas técnicas y de fondo, la iniciativa pasa al Senado para su revisión final antes de completar el ciclo parlamentario.

Las modificaciones introducidas buscan reajustar penas, precisar tipificaciones en delitos digitales y establecer nuevas excepciones en materia de libertad de expresión y responsabilidad societaria.

Principales ajustes aprobados por la Cámara Baja

Entre el centenar de propuestas evaluadas por las comisiones de trabajo, destacan modificaciones sustanciales en varios pilares del código:

Libertad de prensa y opinión (Arts. 123, 208 y 211): Se fijan protecciones explícitas para el trabajo periodístico y la fiscalización ciudadana. No se considerará difamación ni ciberacoso la divulgación de investigaciones o críticas sobre función pública, políticas estatales o corrupción, siempre que estén respaldadas en hechos verificables. Además, la pena por difamación general se reduce a un rango de 1 a 2 años de prisión menor.

Responsabilidad de las empresas (Arts. 8 y 11): Se exime de sanción penal a las personas jurídicas que demuestren haber aplicado planes de prevención y cumplimiento (compliance) previos al delito. No obstante, la responsabilidad se extenderá a matrices o corporaciones de control si se prueba directriz o negligencia grave.

Corrupción y malversación (Art. 303): Se elevan las sanciones contra la malversación de fondos públicos, pasando de un tope de 3 años a penas de 5 a 10 años de prisión mayor.

Delitos sexuales y violencia intrafamiliar: Se amplía a 30 años la prescripción de delitos sexuales en víctimas menores o vulnerables (contados a partir de su mayoría de edad). En violencia intrafamiliar, se aclara formalmente que la disciplina parental dentro de la patria potestad no constituye infracción, en tanto respete el interés superior del menor.

Tipificaciones sobre entorno digital y privado

La pieza también adecúa figuras penales vinculadas a las tecnologías y el acoso:

Ciberacoso y difusión íntima: Se sanciona la creación y publicación no consentida de material íntimo o manipulado (incluyendo deepfakes).

Definición de hostigamiento: Sustituye la terminología extranjera (bullying) por conductas precisas como aislamiento, humillación o burlas sistemáticas en entornos laborales o educativos. Si el acoso derivase en el suicidio de una víctima vulnerable, la pena ascenderá hasta los 10 años de cárcel.

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