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Por Lic. Neris Abreu
Diario Azua, 14 noviembre 2022.-
Las pensiones y jubilaciones constituyen un derecho cardinal que forma parte del paquete de derechos para los ciudadanos de la tercera edad, dentro del marco del Derecho a la Seguridad Social, conforme con la constitución y otras leyes sectoriales.
De conformidad con los artículo 57 y 60 de la Constitución Dominicana, el Derecho a la Seguridad Social está debidamente tutelado y al efecto establece el artículo 57 que el Estado garantiza a las personas de la tercera edad los servicios de la seguridad social integral y el servicio de subsidios alimentarios en caso de necesidad.
De igual manera establece el artículo 60 que ´´Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.´´.
Para el desarrollo del componente de la Seguridad Social, denominado pensiones y jubilaciones existen varias leyes especiales las cuales reconocen dos sistemas básicos, como son el Sistema de Reparto y el Sistema Capitalizado, los cuales se constituyen con fondos mancomunados aportados por el trabajador, empleador o el Estado.
Los fundamentos del Sistema de Reparto consisten en que todos los servidores
públicos, conjuntamente con el Estado, aportan para un fondo mancomunado obligatorio e intergeneracional, en el cual no se permite la devolución de ahorros ni la renuncia del servidor público protegido.
El Sistema de Cuenta Capitalizada, del componente de la Seguridad Social, contempla una tipologia de seguridad social donde cada trabajador, especialmente del sector privado, público o independiente, cotiza a una cuenta privada individual, llamada Administradora de Fondo de Pensiones nutrido dichos fondos de los salarios del trabajador, los aportes del empleador y las utilidades de la inversión de dichos fondos.
En este subsistema el trabajador es dueño de su fondo pero no puede retirar o recibir sus ahorros sino bajo ciertas condiciones y tiempos.
En otro sentido, dos legislaciones básicas configuran leyes de desarrollo para concretar el Derecho Fundamental de Pensiones y Jubilaciones, como componente de la Seguridad Social, como son las leyes 379 de 1981, que instituye el Sistema de Reparto, la Ley 87-01, que instituye los pilares del Sistema Capitalizado y otras legislaciones sectoriales que desarrollan sistemas de reparto.
En la Seguridad Social, se denomina reparto a un sistema de seguro solidario para la vejez o por incapacidad total ante o al final de los años de vida laboral.
El sistema de reparto se organiza sobre la base de un aporte obligatorio realizado por los trabajadores público en actividad, con el que se forma un fondo para atender las pensiones y jubilaciones de los trabajadores retirados.
En el Sistema de Reparto, los aportes que realizan las y los trabajadores activos, además de los aportes que efectúa el Estado, van a un fondo general, común con el cual se financia la pensión o jubilación de cada persona.
El principio activo del sistema de reparto, consiste en que las cotizaciones de los trabajadores activo están destinadas a financiar las pensiones existentes en ese momento.
Este principio es conocido como de “solidaridad intergeneracional”, debido a que la generación cotizante financia la pensión de la generación jubilada, y a su vez la primera será financiada por la generación que le sigue y así sucesivamente.
En el país existen alrededor de 8 leyes orgánicas e instituciones que organizan el
Sistemas de Reparto, como es el Bancos Central, Bando de Reservas, el Congreso Nacional, la Junta Central Electoral (JCE), la Suprema Corte de Justicia, la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, entre otras.
Los docentes del Ministerio de Educación, están protegidos por el artículo 5 de la Ley 451-08, que modificó el artículo 155 de la Ley 66-97, donde se establece que ´´El Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Personal Docente de la Secretaría de Estado de Educación, ahora Ministerio, se gestionará bajo el esquema del Sistema de Reparto de acuerdo con la Ley No.87-01, para lo cual se exime a este personal de cumplir con las disposiciones del Artículo 39 de la Ley No.87-01.
Continua precisando el referido artículo que ´´El personal docente de la Secretaría de Estado de Educación, ahora Ministerio, actualmente afiliado a la modalidad de
capitalización individual, sin importar su edad, pasará y permanecerá en el Sistema de Reparto gestionado por el INABIMA, para lo cual se exime a este personal del
cumplimiento de las disposiciones del Párrafo II, del a0rtículo 59, de la Ley No.87-01; Como se ha escrito y aclarado en múltiples ocasiones los docentes que son pensionados bajos el esquema de Sistema de Reparto no disponen de derecho para renunciar o reclamar sus aportes del fondo del sistema de reparto del INABIMA, debido a que sería contrario al principio activo o esencia del sistema de reparto, bajo la subterfugio de que cuando mueran no dejarán potenciales herederos.
Constituye una confusión, premisa o manipulación, de la cual han sido víctimas centenares de maestros, especialmente de quienes sostienen que el hecho de no dejar herederos no le obliga a nutrir el fondo de repartos, lo cual iría en contraposición con la esencia del sistema que consiste en que usted y el Estado pagan la pensión no solo con partes de los aportes que ha realizado, si no con los aportes que realizan otros y hasta los que han dejados fallecidos que no tienen o dejaron descendientes.
Es importe resaltar que ningún sistema de pensión o jubilación dispone de fondos
suficientes para cubrir todo el tiempo de vida del pensionado o jubilado.
De igual manera ningún servidor público o privado aporta al fondo de pensión valores superiores a los que recibiría luego de entrar en jubilación y más en el actual contexto del aumento de la esperanza de los años de vida.
Como hemos explicado, el fundamento del Sistema de Reparto, componente de la
Seguridad Social, consiste que el trabajador aporta para un fondo para la pensión de otros, igual como otros aportan para la pensión de suya, en un esquema donde el Estado es generalmente custodia de esos fondos. En cambio el cotizante a un sistema de pensión por Cuenta Capitalizada, los0 fondos tienen como custodia una entidad privada donde los trabajadores tienen derecho a recibir sus valores 0si no logró llegar a la edad de jubilación o si fue desvinculado previamente.
Una incertidumbre entre el Sistema Capitalizado y el Sistema de Reparto, amparado en la Ley 87-01 y 379 de 1981, consiste en el limbo jurídico en que quedaron miles de servidores de los Ministerios e instituciones autónoma o descentralizada, que al momento de entrada en vigor la ley 87-01, no sobrepasaban los 45 años de edad y no tenían más de 15 años de labores en el sector público. Es pertinente precisar que existen instituciones públicas donde sus servidores se acogieron al sistema capitalizado.
En el contexto de la Seguridad Social todo sistema de pensión o jubilación contributiva, de reparto o capitalizado, es obligatorio durante toda la vida y por tanto, ningún sistema de pensión o jubilación devuelve los fondos aportados de manera voluntaria en circunstancias normales.
En el contexto global, el mayor desafío de los sistemas de pensiones, tanto en el sistema de reparto, como capitalizado, son las limitaciones de los fondos, el aumento de la esperanza de vida, que se ha extendido más allá de la potencial cobertura de los fondos disponibles, así como el lento ingreso de jóvenes para desplazar los pensionados por fallecimiento, la resistencia de los trabajadores a pensionarse por todas las estigmas que eso conlleva o las descendencia, que sigue cobrando las pensiones de sobrevivencias todo lo cual implica un desafío para la sostenibilidad de la Seguridad Social.
Para superar los desafíos de los fondos para Jubilaciones y Pensiones, se requiere asegurar disponibilidades para los potenciales pensionados o jubilados y que el Estado intervenga especializando partidas especiales cada año, para nutrir los Sistemas de Repartos y Capitalizados para garantizar la Seguridad Social para los ciudadanos, que tenga el derechos, proclamado por la Constitución.
El autor es Abogado, con Maestría en Derecho Constitucional, Gestión Pública y Magister en Estudios Internacionales.
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