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lunes, 7 de marzo de 2022

SCJ establece que solo el razonamiento que justifica la decisión constituye precedente vinculante en un fallo del Tribunal Constitucional






Santo Domingo, Rep. Dom. / Diario Azua / 07 marzo 2022.-

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia establece que no todo contenido de la motivación realizada por el Tribunal Constitucional dominicano en sus sentencias ha de considerarse vinculante para la Suprema Corte de Justicia, sino únicamente la parte específica en la que se realiza el razonamiento decisivo que justifica el dispositivo, que es lo que comúnmente se llama "ratio decidendi". No así los "obiter dicta", que no conforman precedente vinculante y que están constituidos por consideraciones que hace el Tribunal Constitucional que no son relevantes directamente para la decisión del caso específico de que se trate. Añade que, para para la correcta calificación de una motivación en atención a la mencionada diferenciación, resultan trascendentes los aspectos fácticos y jurídicos (sustantivos y procesales) inherentes al caso en cuestión.

En ese sentido, la citada Sala mediante Resolución núm. 033-2022-SRES-00001 de fecha 25 de febrero de 2022, declaró inadmisible la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la referida Sala, por entender que dicha solicitud no demostraba que en la sentencia se había incurrido en un error material, pretendiéndose su revocación bajo el alegato del efecto vinculante de una sentencia del Tribunal Constitucional.

La referida Resolución resalta que: “debe entenderse que lo dicho por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia a propósito de la potestad sancionatoria de Proconsumidor es mero obiter dicta sin influencia en la decisión que se tomó el día 30 de junio de 2021, ya que en ella se casó una decisión del Tribunal Superior Administrativo por vulneración al debido proceso, situación extraña a la potestad sancionadora, la cual, por esa razón, se contempla como consideración no relevante para la decisión que en ese momento se tomó”.

La decisión fue adoptada por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz, quien preside la Sala; y los magistrados Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico.

Pueden leer la Resolución completa haciendo clic aquí.
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