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sábado, 30 de enero de 2021

Consolidar el derecho a la intimidad y protección de datos personales


Por Araceli Aguilar Salgado

“Ya no estamos en la era de la información, estamos en la era de la gestión de la información.” Chris Hardwic

Hoy 28 de enero, se celebra el Día Europeo de la Protección de Datos, que fue proclamado por la Unión Europea en una resolución de 26 de abril de 2006, se conmemora un año más del Día Internacional de Protección de Datos Personales, es decir, este día inmortaliza la memoria de la firma del Convenio 108 del Consejo Europeo para la protección de los datos personales, para la Protección de las Personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, tiene como objetivo informar y concienciar sobre los derechos y obligaciones que tenemos todos los ciudadanos como usuarios de Internet y la importancia de proteger su privacidad, se intenta que tanto personas individuales como empresas, demos la importancia que tiene al tema, y no se tome como una mera obligación legal impuesta por diferente normativa estatal y/o europea, y se solidifique el derecho a la intimidad.

Derivado de ello este día, son numerosas las empresas y/o organizaciones expertas en materia de protección de datos, las que se encargan de promover buenas prácticas en el uso de los datos personales y en la realización de una protección de datos eficaz, últimamente y dada la inclusión y la importancia que tiene la tecnología en nuestras vidas, y en nuestro día a día, estas actuaciones van encaminadas a garantizar a los ciudadanos una protección eficaz sobre los datos personales cedidos a través de la red.

Motivo de la importancia que reviste la protección de los datos personales, en México, se aprobó por el Congreso de la Unión, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, misma que tiene aplicación en todo el territorio nacional, acciones como el acceso, cesión y/o almacenamiento de datos personales entre otras, plantean en el mundo de la protección de datos personales nuevos e importantes retos, ya que se debe garantizar a estos datos la misma seguridad que se daría a aquellos cedidos en un centro físico y resaltar que con la entrada en vigor de las leyes locales en materia de Protección de Datos Personales los sujetos obligados deben tener y dar a conocer a la ciudadanía el Aviso de Privacidad, ante todo, en nombrar al titular del área de Protección de Datos para que puedan ejercer los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).

La responsabilidad compartida en relación con el otorgamiento de los datos personales, por un lado, del titular de los datos y por otro de los sujetos obligados o de lo entes que recaben ese tipo de datos, por ello es fundamental que revisen el Aviso de Privacidad en el apartado de Finalidad y también de las Transferencias, con ello, pueda estar usted informado, en el sentido de que conozca para que se utilizaran sus datos o si habrá algún tipo de transferencia de los mismos con alguna filial o empresa distinta.

El derecho a preservar nuestra intimidad, a poder exigir privacidad, a que se respeten nuestros datos de carácter personal es hoy, sin duda alguna, uno de los más importante para el desarrollo de una sociedad democrática avanzada en la que se respeten todos los derechos fundamentales, y muy en particular el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de la persona.

El derecho de información ha supuesto un gran avance a la hora de que las instituciones, públicas y privadas, procedan a informar a las personas de forma clara y sencilla sobre los aspectos más importantes del tratamiento de sus datos, identificando quién trata los datos, con qué base jurídica, para qué finalidad, y la forma de ejercer los derechos.

Y el derecho al olvido está fundado sobre instituciones jurídicas previas, como son la prescripción de delitos, la eliminación de antecedentes penales o las amnistías en temas financieros y fiscales.

Las normas de protección de datos que plantean los antes mencionados derechos ARCO dan la posibilidad al titular de los datos de que su información contenida en bases de datos o, en términos generales, sometida a tratamiento, sea suprimida o cancelada.

En este tenor, el derecho al olvido como una manifestación peculiar del derecho independiente y autónomo a la protección de datos personales y a la autodeterminación informativa, deviene en una problemática específica y particularmente preocupante para las legislaciones y políticas públicas actuales, puede estar amparado, por su semejanza, con el derecho a la cancelación o, en su caso, con el derecho de oposición, derechos dentro de los denominados ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición)

Es lugar común exponer los riesgos que trae consigo la innovación, el desarrollo tecnológico, la implantación de la sociedad digital que es impensable sin llevar a cabo un tratamiento masivo de datos, tanto personales como no personales., es el uso de los primeros el que sin duda afecta, directamente, a los derechos fundamentales, que se ven amenazados por la posibilidad de una vigilancia constante, de la posible manipulación de los gustos y preferencias de las personas, de su manipulación, en definitiva.

La pandemia ha resaltado los peligros de internet en dos vertientes, por un lado, con la proliferación de noticias falsas y por otro, con la instalación de aplicaciones para seguir nuestro rastro y tener constancia de la propagación del virus, prácticas que se han denunciado repetidamente y han despertado la conciencia de la gente.

Por lo que podemos decir que ha quedado demostrado que la protección de datos no es un derecho ilimitado, tal y como se explica en los propios considerandos del Reglamento General de Protección de Datos Personales RGPD, y que el consentimiento no es la base de legitimación única ni los siempre aplicables datos, de manera que ha salido reforzada ante la crisis sanitaria que estamos sufriendo.

La pandemia ha aumentado la conciencia de las personas sobre la existencia del derecho fundamental a la protección de datos, dando lugar en muchos casos a un importante escrutinio social sobre las aplicaciones que tratan sus datos personales, como por ejemplo las relativas a alertar sobre contactos COVID., también sobre la importancia e interrelación que tiene la difusión de noticias falsas en redes sociales.

Ya que utilizamos a Google y las redes sociales, y son Google y esas redes las que nos usan a nosotros, pensamos que sus servicios son gratis, pero esas compañías piensan que nosotros somos gratis, estas son compañías innovadoras que ocasionalmente cometen errores que violan la privacidad, cuando la realidad es que esos errores son las innovaciones, al igual que la web nos da acceso a todo tipo de conocimiento registrado, cuando de hecho esas empresas están extrayendo nuestra experiencia, convirtiendo nuestras vidas en datos y reclamando esas vidas como su conocimiento registrado

Hablado del tema que está de moda, la privacidad en las aplicaciones de mensajería Whats app, Telegram.

El ciudadano debe estar consciente de lo que acepta al momento de dar de alta una aplicación, casi nadie revisa el Aviso de Privacidad al momento de “bajar a su móvil” una aplicación, y conste que le preguntar si otorga el consentimiento para ingresar a sus fotografías, a sus contactos, a su ubicación, etcétera. En caso de que diga que no a una, no podrá descargar dicha aplicación.

Para ello, el Instituto Nacional de Transparencia (INAI) en México emite una serie de recomendaciones para que proteja sus datos personales, sobre todo los sensibles:

Conocer la política o aviso de privacidad, tanto de las aplicaciones como de las redes sociales, para saber si es acorde con sus necesidades. Es necesario verificar si la configuración del perfil de privacidad permite un control adecuado y suficiente de los datos personales.

Corroborar la existencia de cláusulas que aludan a la posibilidad de que los proveedores de la aplicación se atribuyan “la propiedad” de sus datos personales por el uso de la aplicación, y con ello se pueda estar privando de la posibilidad de disponer libremente de esos datos en el futuro.

Saber si sus datos serán protegidos adecuadamente.

Ahora aquí algunas de las resoluciones más relevantes de organismos internacionales y nacionales de los últimos 12 meses, sanciones pioneras en esta novedosa materia.

Redes sociales: Aunque la creencia popular apunte lo contrario, publicar contenido en redes no es una puerta abierta a que cualquiera pueda recolectar tus datos y tratarlos como considere.

La autoridad británica de protección de datos (la Oficina del Comisionado de Información de Reino Unido) así lo recordó a finales de año. El organismo multó con 45.000 libras a una empresa que, a través de números captados de LinkedIn, realizó más de 40.000 llamadas para ofrecer planes de pensiones.

Las multas a BBVA y CaixaBank: La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se puso seria a finales de 2020 e impuso dos sanciones históricas. Primero, el BBVA era multado con cinco millones de euros, la mayor multa jamás interpuesta por esta administración, por vulnerar la protección de los datos de sus clientes. Le siguió una segunda sanción a Caixabank de seis millones de euros, que hasta el momento tiene el récord. El mensaje para las entidades bancarias fue claro: no cumplir con el reglamento conlleva importantes consecuencias.

Adiós al 'Privacy Shield : El sueño de conseguir un gran acuerdo que garantizase la seguridad del flujo de datos entre la UE y EEUU se desvaneció en junio. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló en una sentencia el llamado 'Privacy Shield', el escudo de privacidad UE-EEUU que garantizaba la protección de los datos en estas transacciones.

Su fallo cuestionó la validez de las cláusulas contractuales tipo cuando la normativa del país de destino no permitía garantizar un nivel de protección equivalente al de la norma europea. La decisión sacudió los protocolos de intercambio de datos con EE. UU y miles de empresas tuvieron que revisar las condiciones de tratamiento de datos de sus contratos.

El derecho fundamental a la protección de datos y para recordar que las medidas que sea necesario aplicar durante la pandemia no deben ser irreversibles sino temporales, al objeto de recuperar en su momento la plena normalidad en el disfrute de los derechos fundamentales y conocer herramientas útiles para la protección de los datos personales y privacidad en el entorno digital y conocer sobre la ciberseguridad esencial para los tiempos actuales que estamos viviendo

Así reflexionar sobre la viabilidad de proyectar una estrategia nacional e internacional que permita generar un amplio conocimiento de lo que es y lo que implica la ciberseguridad y la protección de datos personales a través de la coordinación y la unión de los esfuerzos de los sectores público, privado y social, así como los ámbitos de gobiernos federal, estatal y municipal, en el marco del Día Internacional de la Protección de Datos Personales, para hacer conciencia sobre la importancia de la privacidad y de los derechos del Reglamento General de Protección de Datos

“Creemos que los clientes deben tener el control de su información.

Es posible que te agraden estos servicios gratuitos, pero al mismo tiempo pensamos que no vale la pena que estos servicios tengan que acceder a tu correo electrónico, tu historial de búsquedas o, incluso, las fotos de tu familia, todo ello para ser puesto a la venta vaya a saber Dios por qué.

Creemos que algún día los clientes entenderán esto como lo que realmente es.”

Tim Cook, CEO de Apple

Araceli Aguilar Salgado Periodista, Abogada, Ingeniera, Escritora, Analista y comentarista mexicana, del Estado de Guerrero, México.
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