Titulares

miércoles, 29 de abril de 2020

UNA CRISIS MULTIDIMENSIONAL EN PERSPECTIVA



Por Neris Abreu Comas, M.A 

En gerencia social existe un enfoque, contenido o asignatura, denominada construcción de escenarios, donde los cientistas y planificadores diseñan las diferentes estrategias que se podrían dar en un momento determinado, yproveer cuales,de ellas, seríanlas alternativas para afrontar cada situación. 

En el actual contexto que vive la humanidad, yla República Dominicana no escapa a ella, se desarrolla una tragedia por el COVID 19, hecho sin precedentes, y sin previsiones sanitarias, jurídicas, institucionales, políticas, económicas, y de toda índole. No es ocioso que, junto a planificar la sobrevivencia de cada dominicano, se desarrollen líneas, para los díasdespués de cesar los efectos directos de la pandemia, que a ciencia cierta nadie conoce. 

A la República Dominicana, esta crisis sanitaria global y nacional, la encuentra al final del periodo de un gobierno, y lo peor de todo, con unaseleccionespendiente, y sin previsiones legales establecidas, decómo operaría la continuidad legal del Estado, si no pudieran celebrarse antes del 16 de agosto. 

Por de pronto, la única tabla salvadora institucionales, que el periodo de transición,-entre la celebración de las elecciones y el traspaso de mando-, es de tres meses, y si la pandemia cede antes de agosto, podríamos celebrar eleccionesen julio, y, por tanto, se operaría el traspaso de mando en la fecha establecida. 

En el caso de que no se puedan celebrar elecciones, y lleguemos al 16 de agosto, y se opere el traspaso de mando, el artículo 129 de la Constitución, sobre sucesión presidencial, nosería válido para encausar el proceso constitucional, ya que dicho artículo, se queda corto en sus previsiones, ycaeríamos en un círculo vicioso o vacío de constitucionalidad. 

El asunto jurídico-político, plantea, conforme con mi análisis yopinión, lainexistencia de precedente,y faltade previsión constitucional, debido a que, dichoartículo, solo aplicapara sucesión del presidente y del vicepresidente, dentro de un periodo de gobierno, y dado que el periodo actual perime o expira el 16 de agosto del 2020, tanto para los legisladores, diputados, como para el Presidente y el Vicepresidente, se requeriría pensar que podría suceder en ese escenario. 

Como no habrá “legalidad” para designar a los nuevos titulares del Congreso, ni el partido podrá designar ternas para completar la ausencia de los titulares inhabilitados, se plantea un dilema,que solo podría resolver un gobierno de transición, encabezado por el presidente del Poder Judicial conforme mi análisis, debido a que es el único poder de Estado que dispone de un titular. 

Este es un embrollo jurídico-político, que de no poder celebrarse las elecciones antes del 16 agosto,-y esperamos en Dios que eso no suceda-, crearía un vacío de legalidad, que solo podríamos superar, con un Pacto o Acuerdo de gobernabilidad, hasta tanto el Presidente de la Suprema Corte, con el aval de todas las fuerzas partidistas, económicas, civiles, religiosas, académicas, y sociales, dispusiera de un poder transitorio, que permitiera organizar elecciones,y asegurar la transferencia del poder a las autoridades que resulten electas de las mismas. 

Finalmente, es necesario impulsar una revisión constitucional, por consenso, para hacer ajustes y previsiones, que el legislador del 2010 no imaginó ni previó, para afrontar situaciones imprevisibles, como la que se presentaahora en perspectiva. 

Neris Abreu Comas, M.A 
Máster en Estudios Internacionales, Derecho Constitucional y Gestión Pública 
29 de abril del 2020
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