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sábado, 6 de enero de 2024

La Junta Central Electoral establece los criterios para la determinación del orden de postulación de las candidaturas

 

Diario Azua / Establecen
Santo Domingo, Rep. Dom. / 06 enero 2024.-

El pleno de la Junta Central Electoral (JCE), resoluta (01-2024), este viernes 5 de enero, donde establece los criterios para la determinación del orden de postulación de las candidaturas plurinominales escogidas a través de las modalidades de elección por primarias, convenciones o asambleas de delegados, militantes, dirigentes y encuestas, así como también las candidaturas reservadas.

El presidente de la Junta Central Electoral, Román Andrés Jáquez Liranzo y sus miembros titulares: Dolores Altagracia Fernández Sánchez, Samir Rafael Chami Isa, Patricia Lorenzo Paniagua y Rafael Armando Vallejos Santelises, emitieron la Resolución 01-2024 que tiene por objeto establecer los criterios para la determinación del orden de postulación que habrán de tener las candidaturas plurinominales de diputaciones, regidurías y vocalías escogidas por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, a través de las modalidades de selección de primarias, convenciones o asambleas de delegados, militantes, dirigentes y encuestas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo II del artículo 56 de la Ley No. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, así como aquellas candidaturas reservadas al tenor de lo previsto en los artículos 57 y 58 de la indicada ley.

En su segundo punto la Resolución 01-2024 de la JCE indica que los criterios para la definición del orden de postulación de las precandidaturas, los cuales serán utilizados para definir el orden de postulación de las candidaturas plurinominales de diputaciones, regidurías y vocalías en las boletas oficiales.

Así en el numeral 1, de ese punto, expresa que en primer lugar, serán colocadas en las boletas oficiales las candidaturas plurinominales de diputaciones, regidurías y vocalías que hayan sido proclamadas como candidaturas electas por haber obtenido el mayor número de votos en las modalidades de primarias, lo cual se hará en orden descendente, es decir, serán colocadas en los primeros lugares las candidaturas que hayan obtenido la mayor cantidad de votos hasta completar el número de candidaturas que hayan sido elegidas bajo dicha modalidad.

Así mismo en el numeral 2, establece que serán colocadas en las boletas las candidaturas plurinominales de diputaciones, regidurías y vocalías que hayan sido proclamadas como candidaturas electas por haber obtenido el mayor número de votos en las modalidades de convenciones o asambleas de delegados, militantes, dirigentes y encuestas, en orden descendente hasta completar el número de candidaturas elegidas bajo dicha modalidad.

En el numeral 3, establece que se colocarán en las boletas oficiales las candidaturas reservadas, las cuales se agregarán en orden alfabético del primer apellido, después de las candidaturas que hayan sido colocadas y que compitieron en los procesos de selección interna de candidaturas de las organizaciones políticas.

El Segundo punto de la Resolución 01-2024 de la JCE, contiene además cuatro párrafos, donde establece en el primero I que las candidaturas que correspondan sustituciones por haberse producido vacancias, según las causas previstas en el artículo 56 de la Ley No.33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, también se agregaran en orden alfabético del primer apellido, después de las candidaturas que hayan sido colocadas y que compitieron en procesos de selección interna de candidaturas y las candidaturas reservadas.

En el párrafo II establece que en aquellos casos en los que no se haya realizado una determinación por votos para la nominación de candidaturas en los procesos de selección interna, estas candidaturas serán colocadas en orden alfabéticos del primer apellido.

Mientras el párrafo III, establece que, en los casos en los que organizaciones políticas solo hayan utilizado uno o varios de estos métodos de selección interna de candidaturas, el orden para la postulación será el resultado de esos métodos de selección, respetando lo dispuesto en el presente ordinal.

En el párrafo IV establece que, la aplicación de los criterios previstos en el artículo 56 de la Ley No.33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, estará sujeta al cumplimiento de la proporción de genero correspondiente al 40 por ciento mínimo y 60 por ciento máximo de hombres y mujeres por demarcación que habrán de ser presentados en las correspondientes propuestas de candidaturas, específicamente en los casos de diputaciones, regidurías y vocalías de conformidad con el artículo 53 de la Ley No.33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

La primera resolución del pleno de la JCE, para este año 2024, plantea en su tercer punto que, la Junta Central Electoral podrá adoptar cualesquiera otras medidas complementarias que estime convenientes para logar una ejecución de lo dispuesto en la presente resolución.

En su cuarto y último punto ordena que la presente resolución sea publicada en la página web de la JCE; en la tablilla de publicaciones del pleno; comunicada Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos reconocidos y remitida a la Dirección Nacional de Elecciones; Dirección Nacional de Informática y a las Juntas Electorales, para su conocimiento y fines de lugar correspondientes.
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