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lunes, 11 de noviembre de 2019

Observatorio Judicial imparte taller sobre el régimen de pensión alimentaria


El objetivo de dicho evento fue dar a conocer los aspectos teóricos y prácticos que deben tener en cuenta los actores del sistema de justicia sobre el régimen de pensión alimentaria, integrando las perspectivas sociojurídica y jurisdiccional.

Santo Domingo, D. N., 11 de noviembre de 2019. El Observatorio Judicial Dominicano (OJD) de la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode), impartió el taller “El régimen de pensión alimentaria en la República Dominicana”, a cargo de la Mgda. Olga María Guzmán, jueza de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de San Cristóbal.

El objetivo de dicho evento fue dar a conocer los aspectos teóricos y prácticos que deben tener en cuenta los actores del sistema de justicia sobre el régimen de pensión alimentaria, integrando las perspectivas sociojurídica y jurisdiccional.

La Mgda. Olga María Guzmán, inició su disertación explicando que la pensión alimentaria abarca la obligación de satisfacer todas las necesidades básicas de los niños, niñas y adolescentes (NNA) consideradas como indispensables para su sustento y desarrollo integral.

“Dentro del régimen de pensión alimentaria, cuando nos referimos al concepto alimento, abarcamos las necesidades de habitación, educación académica, vestido, atención médica, recreación y formación integral, no solo la alimentación”, aclaró.

Asimismo, la Mgda. Guzmán señaló que al cumplimiento de la obligación alimentaria no solamente están sujetos los padres, madres y terceros, sino que este se extiende a otros familiares de los NNA.

“De forma subsidiaria también son responsables los hermanos, ascendientes por orden de proximidad y colaterales hasta el tercer grado y el Estado en su defecto, esto en caso de muerte del padre, madre o persona responsable”, indicó.

Sobre el monto correspondiente al pago de la pensión alimentaria

La también experta en derecho de familia dijo que en el plano jurisdiccional al momento de imponer la pensión alimentaria el juzgador debe evaluar las necesidades del alimentado y las responsabilidades económicas que el padre, la madre o el guardador debe cumplir.

“Los jueces debemos sopesar las circunstancias particulares de cada caso y tomar en cuenta las obligaciones del demandado, siempre partiendo del salario devengado y otras entradas comprobables y sometidas con todas las demás pruebas licitas que se presenten apegadas a los principios de contradicción, oralidad e inmediación como reglas elementales de un debido proceso de ley”, sostuvo.

Por último, la Mgda. Guzmán explicó que la pensión alimentaria se trata de una obligación que posee carácter provisional, nunca es definitiva y por consiguiente, la sentencia que imponga el monto de dicha obligación también será provisional.

“La Suprema Corte de Justicia ha establecido el criterio de que la cuantía suministrada para los alimentos tiene un tiempo determinado de vigencia, y el importe de esta obligación puede ser modificado en cualquier momento, durante el lapso de su exigibilidad, atendiendo a circunstancias que pudieran variar las condiciones que en su momento justificaron el monto de la manutención impuesta en cada caso en concreto”, destacó.

El encuentro tuvo lugar en las instalaciones de Funglode y contó con la presencia de abogados, jueces, integrantes de las fiscalías comunitarias, funcionarios públicos y estudiantes de derecho. Harold Modesto, director del OJD-Funglode, ofreció las palabras de bienvenida a los presentes y la moderación del evento estuvo a cargo de la coordinadora de comunicación de la iniciativa, Denisse Hartling.

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