Titulares

viernes, 9 de agosto de 2019

Amenaza contra el presidente de la República a través de las redes podría costar 40 años de prisión.


En opinión del abogado Amadeo Peralta, la persona que hackeo la página del Infotep y luego la uso para amenazar al presidente Danilo Medina, de ser apresado se le conocerían medidas de coerción consistentes en prisión preventiva y de ser encontrado culpable podría acarrear una pena mínima de prisión de 30 años y una máxima de 40 años, ya que las conductas antijurídicas externadas y expuestas a través de las redes informáticas y telegráficas se ajustan perfectamente a lo castigado por el código penal, la ley 53-07 de crímenes y delitos de alta tecnología y conviene varios artículos de la ley 267-08, sobre terrorismo. 

Nos explica el Lic. Amadeo Peralta que, según lo dispone el artículo 5 de la ley de Terrorismo constituyen actos de terrorismo todos aquéllos que se ejecuten empleando medios susceptibles de provocar en forma indiscriminada o atroz, muertes, heridas, lesiones físicas o psicológicas, de un número indeterminado de personas, o graves estragos materiales a infraestructuras estratégicas de la nación o propiedad de particulares, con la finalidad de: a) Atemorizar a la población en general o determinados sectores de ésta, obligando al gobierno nacional, a otro gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; b) Ejercer retaliaciones fundadas por motivos políticos, étnicos, religiosos, o de cualquier otra índole; y c) Afectar las relaciones del Estado dominicano con otros estados o su imagen exterior. 

Del mismo modo el artículo 15 de la ley de terrorismo establece que se castigará con pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de reclusión a todo aquél que cometa homicidio contra la vida de las personas que hayan sido declaradas protegidas en virtud de convenciones internacionales cuando dicha acción se efectúe con el propósito de lograr los fines de los actos de terrorismo y entre las personas protegidas se encuentra el jefe de Estado. 

Quienes cometan o intentaren cometer cualquiera de estas acciones contra el jefe de Estado tendría en el artículo 30 de la ley de terrorismo como condición grave para no exonerarse de 40 años de prisión, ya que este artículo dispone que la tentativa de los crímenes de terrorismo se castigará como el crimen mismo y serán considerados autores de los mismos los que consumaran materialmente la acción; los que la idearan, planearan o concibieran; los que la provocaren o dieran instrucciones para cometerlas a través de amenazas, promesas, dádivas, maquinaciones; los que con conocimiento proporcionaren las armas, medios, instrumentos o recursos que sirvieren para ejecutarla; los que siendo previamente parte de la trama facilitaren la evasión, encubrimiento, ocultamiento, simulación de los autores materiales. 

La simulación de los actos terroristas y de toda la gama de configuración terrorista será castigado con prisión de 3 a 10 años. 

El delito de haber hackeado la página del Infotep o de cualquier institución pública su conducta la tipifica el artículo 26 de la ley de terrorismo, cuando establece que los ataques informáticos serán castigados con pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión todo aquél que provocare mediante procedimientos informáticos, daños, adulteraciones, bloqueos, supresión, sustracción de bases de datos, sistemas de seguridad de programas informáticos, de las organizaciones estatales, empresas públicas o de servicios de utilidad pública nacional o internacional. 

De igual modo establece el abogado Amadeo Peralta que el artículo 12, de la ley 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología establece que se sancionará con las mismas penas del homicidio intencional o intencional, el atentado contra la vida, o la provocación de la muerte de una persona cometido utilizando sistemas de carácter electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, o sus componentes. 

Y que el artículo 27 de la ley 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología establece que los actos que se realicen a través de un sistema informático, electrónico, telemático o de telecomunicaciones, que atenten contra los intereses fundamentales y seguridad de la Nación, tales como el sabotaje, el espionaje o el suministro de informaciones, serán castigados con penas de quince a treinta años de reclusión y multa de trescientas a dos mil veces el salario mínimo. 

Nos relata además, que el artículo 28 de la ley 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología establece que todo aquel que con el uso de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, ejerza actos de terrorismo, será castigado con pena de veinte a treinta años de reclusión y multa de trescientos a mil salarios mínimos, del sector público. Asimismo, se podrá ordenar la confiscación y destrucción del sistema de información o sus componentes, propiedad del sujeto pasivo utilizado para cometer el crimen. 

Así mismo el artículo 44 de la ley 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología, establece que la investigación y el sometimiento por violación a esta ley estará a cargo de la División de Investigación de Delitos Informáticos (DIDI) trabajará los casos relacionados a: crímenes contra la humanidad; crímenes y delitos contra la Nación, el Estado y la paz pública; amenazas o ataques contra el Estado dominicano, la seguridad nacional o que involucren la figura del presidente de la República, secretarios de Estado o funcionarios electos. Tendrá oficiales de enlace del Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT) de la Policía Nacional, de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y de la Dirección Nacional de Control de Drogas

Por lo que una vez sea apresado y sometido a la justicia el autor, los autores, los cómplices, los coautores, contra estos podrían derivarse otras consecuencias jurídicas dependiendo de lo encontrado en los allanamientos pero que al realizarse una combinación explosiva de varias leyes y de los artículos 2 y 309 del código penal, los artículos 12, 27, 28 y 44 de la ley 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología, en combinación con los artículos 5, 15 24, 26, 30 y 33 de la ley 267-08 sobre terrorismo, la pena mínima a imponer a los que fueren hallados culpables seria de 30 años pero como la ley de terrorismo en su artículo 30, cuando se refiere a la tentativa, la castiga como si sus autores hubiesen consumado materialmente la acción, lo que de manera inmediata aumenta la pena a 40 años de prisión, entre otras disposiciones muy graves en contra de quienes violen esta ley. 

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