Writen by
diarioazua
17:02:00
-
0
Comments
Según la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, la cual tiene por objeto, normar la organización, competencia, funciones y recursos de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, asegurándoles que puedan ejercer, dentro del marco de la autonomía que los caracteriza, las competencias, atribuciones y los servicios que les son inherentes; promover el desarrollo y la integración de su territorio, el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos públicos locales, a los fines de obtener como resultado mejorar la calidad de vida, preservando el medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales, así como la protección de los espacios de dominio público.
Cuántos y cuáles de los cabildos y juntas municipales de la provincia Azua cumplen a cabalidad con el primer artículo de la Ley que los crea? De 32 no llegan a cinco los que pudieran estar cerca de lograrlo.
Es una pena, doblemente triste, saber que la mayoría de nuestros cabildos a pesar de haber manejado cuantiosas sumas de dinero, en millones de pesos, no hayan construido a sus respectivos pueblos funerarias para colocarse al lado de sus gentes en los momentos del dolor que deja la pérdida de un miembro de su familia.
Pocas cosas hacen nuestros cabildos por su pueblo, muchos llenos de facturas y deudas de las cuales deben dar información a sus respectivas poblaciones.
Deben tener presente el Artículo 2 de la Ley 176-07 que establece que el ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos
los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.
Esperamos que los ediles azuanos entiendan esto.
No hay comentarios
Publicar un comentario