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sábado, 7 de noviembre de 2026

Junta Central Electoral cumple su rol de guardián de la identidad de los dominicanos y dominicanas


Diario Azua / 07 noviembre 2026.-

Por Fernando Custodio

Desde un corto tiempo a esta parte algún sector interesado en forzar situaciones adversas a la buena imagen ganada por la Junta Central Electoral (JCE) incurren en poner la correa de la responsabilidad de cualquier inconveniente que haya tenido algún ciudadano.

Es tan marcado el nivel de empuje por hacer daño que tiene ese sector, que cree que recurrir a la edad, de la persona envuelta en la disyuntiva, es una ganancia, ante la situación creada por ese medio.

Este apunta en su crónica que la JCE canceló la cédula de identidad de Antonio Tomás Javiel por una supuesta irregularidad en su acta de nacimiento.

Si se analiza objetivamente la situación se verá claramente que existe una intensión de dañar la imagen de la JCE.

Veamos cronológicamente el caso, y usted amigo lector, tendrá la oportunidad de hacerse su propio juicio, veamos:

En septiembre del 2014, el señor Antonio Tomás Javiel, fue a la JCE a buscar su documento de identidad, pero no se le pudo entregar en ese momento, el señor tenía una doble identidad.

El 3 de agosto del 2015 el señor Antonio Tomás Javiel interpuso una acción de amparo; el 16 de noviembre de ese mismo año la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) le dio la razón a Javiel, pero el 25 de febrero del 2016 la JCE interpuso un recurso de revisión.

En el numeran 11.2. de la Sentencia TC/1148/26, y a raíz de la sentencia núm. 00212-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

La JCE pretende la revocación de la sentencia recurrida, al considerar que la misma justifica y deduce derechos mediante la inobservancia de nuestro ordenamiento jurídico que ha llevado a la confusión del tribunal a quo, apartándose incluso de los principios de legalidad que deben regir las decisiones de los tribunales.

En ese sentido sostiene que: la acción de amparo es una medida para restituir un derecho fundamental protegido por la constitución, no para endosar legalidad a actos ilegales como la entrega de cédulas que son irregulares, puesto que el Estado no puede y no debe incentivar la violación a las leyes mediante la conminación a una institución como la Junta Central Electoral a que produzca un acto a sabiendas de su irregularidad.

Que culpa tiene la Junta Central Electoral (JCE) de que el Tribunal Superior Administrativo haya durado el tiempo que entienda conveniente para hacer sus trámites. Por que poner a la Junta a pagar la culpa ajena, así nooo.
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