Diario Azua / 28 de octubre 2026
Por David San Andre
CEO de somoscumplimientodenormativa.com
República Dominicana
tiene ante sí una oportunidad para reforzar la confianza en sus empresas e
instituciones. Los cambios en materia de responsabilidad
penal empresarial y contratación pública sitúan el cumplimiento normativo en un
lugar cada vez más relevante. El reto consiste en transformar esas exigencias
en decisiones, controles y hábitos que funcionen en la actividad diaria.
Desde nuestra experiencia en España, considero
que este es un momento adecuado para compartir aprendizajes y trabajar junto a
los profesionales dominicanos. Cada país tiene su propio ordenamiento y su
realidad empresarial. La cooperación resulta útil cuando respeta esas
diferencias y aporta soluciones adaptadas.
Un marco dominicano en evolución
Uno de los cambios más relevantes es el nuevo
Código Penal, aprobado mediante la Ley 74-25 y modificado por la Ley 44-26. Su
regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas concede
importancia a los programas de cumplimiento y a los deberes de dirección,
supervisión y control. La reforma establece un calendario específico para estas
disposiciones, cuya entrada en vigor está prevista para el 5 de noviembre de
2026.
Esto exige que las empresas revisen cómo toman
decisiones, quién autoriza las operaciones sensibles y qué mecanismos permiten
detectar irregularidades. La existencia de un programa de cumplimiento puede
tener efectos jurídicos bajo determinadas condiciones; disponer de un manual,
por sí solo, no garantiza una exención de responsabilidad.
También destaca la Ley 47-25 de Contrataciones
Públicas y su Reglamento de aplicación, aprobado mediante el Decreto 52-26.
Este marco refuerza la función del cumplimiento en las instituciones
contratantes y contempla programas adaptados al contexto de cada organización.
Para las empresas que participan en compras públicas, conocer estas reglas
resulta esencial para preparar sus ofertas y gestionar sus relaciones con la
Administración.
Estos avances se suman al trabajo desarrollado
en prevención del lavado de activos. La DGII ha comunicado un incremento de las
supervisiones sobre obligaciones como la designación del oficial de
cumplimiento, el registro ante la UAF y las auditorías externas independientes
de los sujetos obligados bajo su supervisión. La atención debe centrarse en la
aplicación efectiva de los controles y en la evidencia de su funcionamiento.
Qué puede aportar la experiencia española
España introdujo la responsabilidad penal de
las personas jurídicas en 2010 y profundizó en la regulación de los modelos de
prevención mediante la reforma de 2015. El artículo 31 bis del Código Penal
vincula sus posibles efectos exoneradores al cumplimiento de condiciones
concretas, entre ellas la adopción y ejecución eficaz de medidas adecuadas de
organización y control.
De esta evolución extraigo una enseñanza
práctica: el cumplimiento necesita formar parte de la gestión. Un procedimiento
pierde utilidad si los trabajadores lo desconocen, si nadie comprueba su
aplicación o si la dirección permite excepciones sin justificación.
La implicación de los responsables de la
empresa es decisiva. Deben asignar recursos, definir responsabilidades y actuar
cuando se detectan incumplimientos. También es necesario revisar el programa
cuando cambian la actividad, los mercados, los proveedores o los riesgos.
Otro aprendizaje está relacionado con la
comunicación interna. La Ley española 2/2023 regula la protección de las
personas que informan sobre determinadas infracciones. Su experiencia ofrece
una referencia para reflexionar sobre cómo facilitar alertas, tratarlas con
confidencialidad y proteger a quienes comunican irregularidades, siempre
conforme al marco jurídico aplicable en cada país.
Una oportunidad para las pymes y los abogados
El cumplimiento debe ser proporcionado al
tamaño y a los riesgos de cada organización. Una pyme puede comenzar
identificando sus operaciones más sensibles, asignando responsables y
estableciendo controles comprensibles. Lo fundamental es que esas medidas se
apliquen y se revisen.
Los abogados dominicanos tienen un papel
central en este proceso: interpretar las obligaciones, ayudar a priorizar
riesgos y acompañar a sus clientes en la implantación. La colaboración entre
especialistas jurídicos, responsables empresariales y profesionales del
cumplimiento permite conectar la norma con el funcionamiento real de la
empresa.
Desde somoscumplimientodenormativa.com
queremos contribuir a ese trabajo compartiendo nuestra experiencia en España y
desarrollando iniciativas de formación y colaboración con profesionales e
instituciones de República Dominicana.
Nuestra propuesta parte de una convicción: una
empresa que conoce sus riesgos y organiza su prevención está mejor preparada
para tomar decisiones, responder ante incidencias y construir relaciones de
confianza. Ese es el valor del compliance que queremos ayudar a impulsar.
Referencias normativas y documentales
República Dominicana: leyes 74-25 y 44-26; Ley
47-25 y Decreto 52-26; comunicado de la DGII de 28 de octubre de 2025 sobre
supervisión antilavado. España: artículo 31 bis del Código Penal; Circular
1/2016 de la Fiscalía General del Estado; Ley 2/2023.

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