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martes, 6 de febrero de 2018

Reglamento del MS tipifica faltas y sanciones a centros, personal de salud por muertes materna o infantil evitables


Emitido mediante resolución, el Reglamento también crea el Comité de Auditoría Clínica y tipifica como de primer, segundo y tercer grados las faltas sancionables que provoquen muertes maternas o infantiles o causen daño permanente a la madre o al producto.

SANTO DOMINGO.- 

Enfocado en bajar el indicador de mortalidad materno-infantil en la República Dominicana, el Ministerio de Salud emitió este martes una resolución que define la gravedad de las faltas y establece el régimen de consecuencias que se aplicaría al personal de salud que por negligencia, incompetencia, negación de servicio o ausencia injustificada se le compruebe algún vínculo a tal evento.

Al comparecer esta mañana en rueda de prensa, acompañada por varios funcionarios, la Ministra de Salud, Altagracia Guzmán Marcelino explicó que la reglamentación tiene su origen en análisis e investigaciones realizadas por el Ministerio sobre las muertes maternas e infantiles sujetas a la aplicación de los reglamentos para la vigilancia epidemiológica de la mortalidad materna e infantil.

Motivada en uno de sus considerandos, la Resolución establece que los resultados de las investigaciones y análisis a través de las auditorías clínicas y otras pesquisas permiten identificar problemas de carácter sistémico, institucional y personal, de los cuales el último se relaciona directamente con el desempeño del personal de salud en las redes de servicios.

Guzmán Marcelino afirmó que el análisis de la evitabilidad de muertes maternas e infantiles en la República Dominicana refleja una alta responsabilidad del personal de salud directamente involucrado en la atención, así como en el personal gerencial de la red pública de servicios de salud, de los centros privados, asociaciones sin fines de lucro (ASFL) y otros, en la ocurrencia y prevención de esos eventos.

Agrega que entre las principales medidas que son recomendadas se incluyen aquéllas dirigidas a corregir o prevenir las faltas en que incurre el personal de salud, que podrían tener como consecuencia directa o indirecta la muerte materna y/o infantil.

Tres tipos de faltas, sanciones

Negación de servicios por incapacidad de pago de los pacientes, negligencia en el desempeño, ausencia no justificada en servicio, incompetencia profesional, impericia, empleo de personal de salud sin competencia para el desempeño; y reincidencia en cualquiera de ellas son algunas faltas que, en ejercicio de su rol rector son clasificadas como de primer, segundo y tercer grados por el Ministerio de Salud en la Resolución.

Entre otras faltas de tercer grado contempladas figuran no reportar o notificar las muertes

materna e infantil al sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE) dentro de los plazos fijados por la normativa vigente, no aplicar las sanciones contempladas, falsificar, sustraer o no registrar adecuadamente la documentación clínica, así como solicitar pago por servicios prestados no estipulados, que conlleve algún daño para los usuarios.

Sanciones

La resolución cuya parte dispositiva está integrada por 13 artículos o dispositivos tiene como marco jurídico, entre otras, las leyes General de Salud (42-01) Ley Orgánica de Administración Pública (247-12) de Función Pública y que crea el Ministerio de Administración Pública (41-08) y la (87-01) que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Además es motivada en la necesidad del Estado dominicano de cumplir compromisos contraídos internacionalmente en 2012 para alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible, en el marco de la Agenda 2030.

Las penalidades por violación a la Resolución, que es de aplicación obligatoria por todos los centros de salud públicos, las clínicas privadas y de las instituciones sin fines de lucro incluyen suspensión por 90 días al personal y suspensión de la habitación por igual tiempo al establecimiento de salud que cometa falta que se vincule a muerte materna y/o infantil.

La pieza establece sanciones a los médicos residentes que los que se les comprueben vínculos con esos eventos. Cuando la investigación concluya en que la falta es de segundo grado, la sanción administrativa será la suspensión del disfrute de sueldo, no así ausentarse del área debido a su estatus académico. En el caso de que la investigación concluya en que la falta es de tercer grado, el informe de la investigación será presentado a la instancia correspondiente del programa de residencia médica, para la toma de medidas pertinente.

Comité de Auditoría Clínica

Este Comité quedó conformado por el viceministro de Salud Colectiva, director de Gestión de Salud de la Población, director de Salud de la Familia, director Materno-Infantil y Adolescentes, director de Monitoreo y Evaluación de la Calidad, director del Instituto de Patología Dr. Sergio Sarita Valdez y director Jurídico.

En sus artículos 12 y 13 encarga al Servicio Nacional de Salud (SNS) de difundir el contenido de la Resolución e los establecimientos públicos de todo el territorio nacional; y a la Oficina de Acceso a la Información en la página WEB del Ministerio.

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