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viernes, 2 de noviembre de 2018

CPJ dispone el funcionamiento de cuatro tribunales de comercio, reestructuración y liquidación de empresas

El Consejo del Poder Judicial (CPJ) dispuso el funcionamiento de cuatro tribunales de comercio, reestructuración y liquidación de empresas y personas físicas comerciantes en el Distrito Nacional, Santo Domingo y Santiago.

La decisión está contenida en el Acta núm. 36/2018, que establece que la Novena y Décima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional serán especializadas en asuntos de comercio, y a la vez actuarán como Tribunal de Primera Instancia de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.

El CPJ ordenó que la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santo Domingo Este conozca en el ámbito jurisdiccional los asuntos comerciales.

Asimismo, habilitó la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santiago para que actúe como especializada en materia comercial y en funciones de Tribunal de Primera Instancia de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.

Dispuso que las demás Salas de las cámaras civiles y comerciales del Distrito Nacional, Santiago y Santo Domingo remitan bajo inventario a los tribunales de comercio y de liquidación todos los expedientes de que se encuentran apoderados hasta la fecha, exceptuando los que están en estado de fallo, a través del Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia que corresponda.

Por disposición del CPJ, la Primera Sala y Segunda de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y de Santiago procederán a la culminación de los casos de liquidación y reestructuración de empresas y personas físicas comerciales de que estén apoderadas.

En el caso de la Quinta Sala Civil especializada de Santo Domingo y la Séptima Sala Civil del Distrito Judicial de Santiago, el apoderamiento tendrá lugar de manera directa, sin necesidad de sorteo. Estos órganos jurisdiccionales deberán remitir una constancia de los apoderamientos a la Presidencia del Juzgado de Primera Instancia correspondientes para fines de registro estadístico.

Ordena que la Novena y la Décima Sala tengan un sorteo aleatorio para el apoderamiento de los procesos a cargo de la secretaria correspondiente.

Esta medida persigue fortalecer los ejes de eficiencia y efectividad de la justicia en materia comercial, bajo una línea clara de acción dirigida a que el procedimiento comercial opere en el sentido de lo establecido en la normativa procesal.

Estas acciones buscan potenciar mejoras en el sistema de administración de justicia que repercutan de manera positiva en el acceso a la Justicia conforme el mandato de la Constitución de la República.
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