Titulares

miércoles, 7 de junio de 2017

Abogado Miguel Surum Hernández recuerda que la condición de libertad es regla para ventilar casos penales y que la excepción es la prisión.


Santo Domingo, RD.

El abogado Miguel Surum Hernández, basado en el artículo 226 del Código Procesal Penal, recordó que la condición natural para ventilar acusaciones penales es la libertad y que la excepción es la prisión.

Consultado en su condición de profesional del derecho por la Secretaría de Comunicaciones del PLD para sus diferentes medios, Hernández a título personal, dijo que el arraigo de los imputados es lo que debe confirmar el juez de instrucción para conocer de la medida de coerción.

“El arraigo se determina por las raíces, la ascendencia que tenga una persona en la sociedad, que lo imposibiliten a evadir el proceso, es decir el peligro de fuga”, declaró el abogado para apreciar que los imputados en el caso de los supuestos sobornos de la empresa Obdebrecht, pudieran ser procesados con otra medida de coerción, que no sea la prisión.

El Código Procesal Penal incluye garantía económica, prohibición de salir sin autorización del país, obligación de presentarse periódicamente ante el juez, colocación de localizadores electrónicos, entre otras medidas de coerción.

Hernández dijo que en este caso debe primar la presunción de inocencia, que es un principio constitucional, por lo que los imputados deben ser tratados como inocentes hasta que se demuestre lo contrario.

“Ser tratados como tales (inocentes) implica que la actividades que realice el imputado no puedan ser entorpecida por un proceso”, comentó el profesional del derecho.

En otro orden el jurista Miguel Surum Hernández reflexionó sobre este tipo de caso ventilado en la justicia, cierta relevancia, los que se mediatizan

“Cuando se mediatizan, eso constituye un elemento extraño al proceso que termina influenciando, no solamente al juez, también lo hace con el Ministerio Publico y entonces viene las injusticias”, adujo.

Reiteró también su reclamo para que se cumpla con el debido proceso de Ley incluyendo la solemnidad de la audiencia.
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