Titulares

martes, 6 de junio de 2017

Abogado Blas Minaya considera que con los imputados en caso Odebrecht se debe respetar el principio de presunción de inocencia


Santo Domingo, RD.-

El abogado Blas Minaya Nolasco ve como positivo la iniciativa de combatir a la corrupción administrativa, al tiempo de abogar para que a los imputados del caso ODEBRECHT se les respete el sagrado derecho a la defensa, el debido proceso de ley y la tutela judicial efectiva, toda vez que vivimos en un Estado social, democrático y de derecho en el que debe imperar el principio de presunción de inocencia en favor de toda persona sometida a un proceso judicial.

En declaraciones al prensa, Minaya, experto en derecho penal, entre otras especialidades consideró que el artículo 222 del Código Procesal Penal de la República Dominicana dispone que la libertad y la seguridad personal constituyen la regla general que deben considerar los tribunales en favor de los imputados, recordando que la prisión preventiva, en tanto medida de coerción, “tiene un carácter excepcional que no debe ser aplicada en el presente caso”

Respondiendo a inquietudes periodísticas el jurista apuntó que lo que se procura en la actual fase del proceso que se sigue a los imputados en el supuesto soborno de la constructora Odebrecht es garantizar la presencia de todos ellos en el procedimiento, y que los mismos han demostrado que tienen la inequívoca disposición de presentarse a todas las fases del proceso en que sean requeridos.

“Muchos de ellos comparecieron voluntariamente, sin haber sido requeridos por el Ministerio Público y otros aun gozando de inmunidad parlamentaria asistieron motus propio, al tribunal, lo que destruye, de manera absoluta, la presunción de peligro de fuga, elemento que debe ser ponderado objetivamente por el Juzgador” analiza Minaya para responder las inquietudes de los comunicadores.

Expresó Blas Minaya que si bien es cierto que el artículo 227 del Código Procesal Penal dispone que procede aplicar medida de coerción cuando concurran determinadas circunstancias que hagan presumir que el imputado sea autor o cómplice de una infracción reprimida con pena privativa de libertad, no menos cierto es que el elemento fundamental que debe ser considerado al momento de fallar es verificar, sin apasionamiento y sin presión de ninguna índole si existe o no peligro de fuga, posibilidad ésta que está descartada en el referido proceso.

Explicó el Jurista Minaya Nolasco que los imputados tienen arraigo personal, prestigio profesional, núcleo familiar conocido, estabilidad laboral, reconocimiento social y solvencia moral y económica que reducen al mínimo la posibilidad de peligro de fuga; de que abandonen el país, de que permanezcan ocultos o que no se sometan al proceso, razón por la cual, debe serles impuesta una medida de coerción menos gravosa que la prisión preventiva.

Reflexionó en el sentido de que ninguno de los imputados tiene antecedentes penales ni condenas anteriores, además de que han adoptado una actitud de colaboración con las autoridades y que no se les puede poner a sufrir una pena anticipada.

Valoró como garantía de que se hará una correcta aplicación de la ley, los amplios conocimientos jurídicos, las obras publicadas, la experiencia acumulada y el valor personal que tiene el Juez Instructor, el cual no habrá de tomar una decisión atendiendo a presiones mediáticas ni para satisfacer intereses ajenos a la búsqueda consciente de la verdad y el respeto de la dignidad humana,

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